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Amenazas por redes sociales: Cuáles son sus características y qué penas se arriesgan

Expertos señalan que estos casos, como el que involucró al presidente del centro de alumnos del Instituto Nacional, traen pros y contras: como entregar un medio de prueba relevante y exigir un crítico análisis sobre la seriedad del mensaje.

09 de Julio de 2019 | 12:38 | Por T. Cerna, Emol
SANTIAGO.- Era agosto de año pasado y la realización de un operativo policial por una amenaza a la ministra Cecilia Pérez ocupaba los titulares. Un estudiante de Derecho de 23 años era el responsable de la alarma.

"Soñé que era del MIR y me joteaba a Cecilia Pérez para poner una bomba en su casa (...) desperté con pena porque fue un sueño", se lee en el mensaje que aún está Twitter y que implicó la llegada de OS-9 a la casa del joven para una toma de declaración. También que los uniformados dispusieran resguardos especiales para la vocera.

Casi once meses después una situación similar se repitió. En medio de los disturbios y conflictos que han marcado el último año del Instituto Nacional (IN), el presidente de su centro de alumnos hizo una encuesta por Instagram, compartiendo la respuesta que le llegó de uno de sus seguidores: "¿Panoramas antes de volver a la guerra (8/julio)? Matar a Alessandri", señala el mensaje en alusión al retorno de clases y al alcalde de Santiago.

Aquello trajo la intervención de la intendenta metropolitana Karla Rubilar, quien presentó una denuncia por amenazas: "Hemos informado el hecho a Carabineros porque estas actitudes son inaceptables, especialmente de quienes representan a miles de estudiantes".

Por su parte, el aludido contestó: "Quien iniciará acciones legales seré yo contra @KarlaEnAccion x injurias y calumnias. ¡Antes de amenazar que la intendenta aprenda a ocupar Instagram! Yo no he declarado nada en esa historia y lo que se ve es una respuesta de otra persona".

Una serie de ataques también recibió en los últimos días el arquero de la Roja, Gabriel Arias, durante la Copa América. La situación fue tal, que el ministro del Interior, Andrés Chadwick tildó de "repugnantes" las amenazas y ofreció medidas de protección para el jugador y su familia, además de la realización de una denuncia si así lo estimara necesario.

Características y penas


El abogado de la U. de Chile y experto en Derecho Penal, Ramón Sepúlveda, explicó que el delito de amenazas no distingue medio, pudiendo ser esta oral, a través de una carta, correo electrónico o medios digitales; y que exige que aquello que se amenaza debe constituir un
delito.

"Es cuando una persona, de manera seria, amenaza a otra con causarle daño a él, su familia, bienes u honra (...) Pero además esa amenaza tiene que parecer verosímil. Si el presidente del centro de alumnos IN dice que va a matar a Donald Trump, esa amenaza parecerá poco verosímil, poco viable", acotó.

"Es una amenaza más fácil de probar, pero lo que hay que cuestionar es la seriedad (...) y eso es lo que hoy día se puede cuestionar y defender en una amenaza como la del IN"

Ramón Sepúlveda, abogado penalista de la U. de Chile.
Por su parte, el académico de la Universidad Pedro de Valdivia, Gonzalo Cerda, agregó que las penas asociadas oscilan entre los 61 días y los 5 años de privación de libertad, dependiendo de una serie de circunstancias, como que la amenaza se haga "exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito"; "si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito"; o si trata de una amenaza simple, es decir, sin ninguna condición.

Cuando el medio utilizado para esto son las redes sociales, aparecen ciertas características propias. Por ejemplo, Sepúlveda destacó que estas entregan "un medio de prueba relevante".

"Si alguien va y amenaza a otro en la calle, donde no hay testigos, es muy difícil de probar, porque siempre hay una versión contra otra. Pero cuando hay una amenaza por correo electrónico o RRSS podría estimarse que es una amenaza escrita y tiene otro elemento probatorio que es mucho más viable para acreditar el delito", sostuvo el litigante.

Y agregó: "Es una amenaza más fácil de probar, pero lo que hay que cuestionar es la seriedad (...) y eso es lo que hoy día se puede cuestionar y defender en una amenaza como la del IN".

5Años de privación de libertad es la máxima pena que se puede ordenar en caso de amenazas. El mínimo: 61 días".
En tanto, Cerda planteó que las expresiones vertidas por los estudiantes "no configuran el delito, ya que si bien en ambos casos se hace referencia a hechos que constituyen efectivamente un delito, lo cierto es que son vertidas en un contexto que hace evidente que no se llevarán a cabo, y que incluso se pueden entender en un sentido de broma, independiente de que éstas sean adecuadas o no".

Y concluye: "Lo anterior no quiere decir que ninguna amenaza por redes sociales pueda constituir delito, ya que es muy diferente un mensaje que no va dirigido directamente a nadie y en que se señala que se hará algo en un contexto determinado, a enviar un mensaje directamente a otra persona, a través de redes sociales, amenazándole directamente".