SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia y la multa aplicada por la ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) -hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF)- al ex ejecutivo Nicolás Ramírez Cardoen por uso de información privilegiada en el marco del denominado caso La Polar.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación presentado por el ex gerente general de la multitienda y ratificó la sanción de 13.000 UF -hoy cercana a $364.624.000- aplicada.
Así también descartó además un doble juzgamiento con el procedimiento sancionariario de la SVS y el proceso penal donde fue condenado.
"Que si bien existen voces discordantes, la doctrina mayoritaria no ve obstáculo para el múltiple juzgamiento", señalaron en la resolución las ministras María Rosa Kittsteiner, Andrea Acevedo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, asegurando que "es por ello que el legislador de la Ley del Mercado de Valores permitió que coexistieran dos regímenes de penalidades; lo que se ha llamado "régimen de acumulación de sanciones penales y sanciones administrativas'".
Lo anterior, añadieron, permitieron "la actuación del juez penal, de forma independiente de la del órgano administrativo, que puede imponer sanciones pecuniarias", a fin "que el reproche abarque toda la ilicitud y se repare el daño causado al bien jurídico".
La Corte agrega además que no se puede hablar de doble juzgamiento ya que penalmente se optó por un procedimiento abreviado, ni tampoco se puede sostener que se trate de los mismos hechos ya que en sede penal no se debatió sobre prueba, no se presentó prueba de descargo, sino que se discurrió sobre la base de antecedentes.
"En consecuencia, se puede postular que la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en el proceso civil respecto de lo resuelto en aquella implica admitir la existencia material de los hechos que motivaron la condena punitiva y que sirven de fundamento a la pretensión civil, la participación del acusado en aquellos, la calificación jurídico penal del hecho, su antijuridicidad, la imputabilidad del hechor y su culpabilidad, en cuanto éste obró dolosa o culposamente", concluye la sentencia.
El caso en cuestión estalló en 2011 cuando se conoció que la multitienda realizó repactaciones de deuda unilaterales sin el consentimiento de los clientes, llegando a afectar a cientos de personas.