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Los detalles del proyecto impulsado por el Gobierno para que las FF.AA. colaboren en cuidado de infraestructura crítica

La iniciativa fue firmada hoy por el Presidente Sebastián Piñera e ingresada esta tarde al Congreso con discusión inmediata.

26 de Noviembre de 2019 | 18:40 | Por María Cristina Romero, Emol
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El Presidente Sebastián Piñera, junto a los ministros de Defensa, Alberto Espina y del Interior, Gonzalo Blumel.

Héctor Aravena, El Mercurio.
SANTIAGO.- Luego que el Presidente Sebastián Piñera, firmara este martes el proyecto de ley que permite a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) colaborar en el cuidado de la infraestructura crítica del país, la iniciativa fue ingresada esta tarde por el Gobierno al Congreso.

Tal y como se había señalado ayer, la medida entró por el Senado y el Ejecutivo le puso discusión inmediata, esto con el fin de acelerar su tramitación en el Parlamento.


Según consta en el documento, se busca modificar la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas ( N°18.948), estableciendo su rol en la protección de la infraestructura crítica del país cuando sea indispensable para la seguridad de la nación.

Teniendo como antecedentes los hechos ocurridos en las últimas semanas desde el estallido de la crisis social y experiencias internacionales, el proyecto contempla la incorporación de un artículo que señala "cuando exista un riesgo para la seguridad de la Nación, fuera de los casos de estado o de excepción constitucional, el Presidente de la República, previo informe del Comité de Inteligencia establecido en el artículo 6 de la ley N°19.974, podrá ordenar, mediante decreto supremo fundado, el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de la infraestructura crítica del país".

Y se agrega que en ejercicio de esta facultad, "en ningún caso se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de derechos y garantías constitucionales, o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden de la seguridad pública".

En el mismo decreto, el Presidente de la República podrá designar "una o más autoridades militares que asumirán el control operacional de las unidades de las Fuerzas Armadas que asignen los comandantes en jefe para el fin señalado".

"El ministro de Defensa Nacional, a través del Estado Mayor Conjunto, realizará la coordinación y evaluará constantemente el cumplimiento de las normas y políticas aplicables a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de esta función", se explica.

Infraestructura crítica


Además, se detalla que "se entiende por infraestructura crítica aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la Administración del Estado".

Con ello, se menciona como parte de este concepto a la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos.

"La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica", se acota.

El decreto que se emita determinará la infraestructura crítica a proteger, con una vigencia de 30 días corridos, prorrogables por la una sola vez. El Presidente tendrá que informar al Congreso de las medidas adoptadas y la evaluación del Ministerio de Defensa.

Finalmente, se señala que "el cumplimiento del deber y de la consigna se cumplirá mediante el estricto apego a la normativa vigente, en particular, a las reglas del uso de la fuerza que determine el Presidente de la República, a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional".
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