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Aprobación de reforma: Qué hitos y plazos faltan para llegar al plebiscito del 26 de abril

Ahora será el Presidente el encargado de promulgar el proyecto despachado por el Congreso y de convocar la consulta vinculante.

19 de Diciembre de 2019 | 18:07 | Por Felipe Vargas y Consuelo Ferrer, Emol
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Agencia Uno
SANTIAGO.- Con solamente tres votos en contra, el Senado aprobó este jueves la reforma que habilita un proceso constituyente y la posible redacción de una nueva Carta Magna. Pero antes de contar con un texto constitucional, hay una serie de hitos y plazos que deben cumplirse.

Lo primero es la promulgación de la reforma constitucional, que tras el visado de la Cámara Alta solo requiere la firma del Presidente Sebastián Piñera. De acuerdo a lo contenido en la propia iniciativa, tres días después de su entrada en vigencia el Mandatario deberá convocar, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito de entrada. Según fuentes de La Moneda, este decreto se emitiría el lunes.

La primera votación tendrá lugar el domingo 26 de abril de 2020 y en ella habrá dos cédulas electorales: una para definir si se quiere una nueva Constitución y otra para dimirir el mecanismo para crear otro texto, que podrá ser una convención mixta con presencia de parlamentarios o una puramente ciudadana, llamada convención constituyente.

En el mes previo a la elección se llevará a cabo la campaña, que incluirá treinta minutos diarios de propaganda en los canales nacionales, y serán obligatorios. En ella se dará expresión a las dos opciones, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión.

Una vez terminado el plebiscito, el Tribunal Calificador de Elecciones tendrá 30 días contados desde su realización para calificar los resultados y la sentencia de la proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente y al Congreso Nacional.

En caso de que gane la opción de una nueva Constitución, el Mandatario tendrá que convocar, también mediante un decreto supremo exento, a la elección de los miembros del órgano constituyente que sea elegido en votación. Esto debe ocurrir dentro de los cinco días siguientes a recibir la comunicación del Tricel.

Dicha elección se llevaría a cabo el mismo día en que se realicen las de alcaldes, concejales y gobernadores regionales en octubre de 2020. Todas las indicaciones que puedan influir en esta instancia —como paridad de género, escaños para pueblos originarios, condiciones para candidatos independientes o voto en el extranjero— deberán ser aprobadas por el Congreso antes del 25 de junio de 2020.

El órgano que redacte la nueva Carta Magna debería estar operando en diciembre de 2020 y el texto tendría que estar terminado en septiembre de 2021

Para que el órgano constituyente que la ciudadanía elija comience a sesionar, antes los resultados de la elección deben ser calificados por el Tricel a más tardar en los 30 días siguientes a la votación y esa información debe ser comunicada al Presidente y el Congreso. Entonces el Mandatario deberá convocarla mediante decreto supremo exento, y esta primera sesión debe tener lugar dentro de los 15 días siguientes a ese llamado.

De acuerdo a los cálculos, el órgano que redacte la nueva Carta Magna debería estar operando en diciembre de 2020 y tendrá un plazo de nueve meses, prorrogables por una sola vez por tres meses, para elaborar el nuevo texto, que tendría que estar terminado en septiembre de 2021.

Con la propuesta de nueva Constitución terminada, el Presidente tendrá tres días para convocar a un plebiscito nacional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. Dicho proceso eleccionario deberá realizarse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto que dará el vamos al proceso firmado por el jefe de Estado.
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