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Fisco tendrá que pagar $15 millones por negligencia policial en caso de Antonia Garros

Se estableció que los carabineros que interrogaron a la joven el día de su muerte no adoptaron el protocolo para víctimas de violencia intrafamiliar, descuidando la obligación de resguardarla.

13 de Enero de 2020 | 14:25 | Por T. Cerna, Emol.
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Fundación Antonia.
SANTIAGO.- "La primera contención debía ser a la víctima. No obstante (...) Carabineros realizó el procedimiento como si fuera cualquier denuncia y no una particular por violencia intrafamiliar, con todo lo que significa, y la carga emocional que tienen las víctimas en este tipo de procedimientos".

Así justificó la jueza del Primer Juzgado Civil de Concepción, Margarita Sanhueza, el fallo en que estableció una falta de servicio por parte de la institución uniformada y ordenó al fisco pagar $15 millones a la familia de Antonia Garros.

La joven de 23 años se suicidó en febrero de 2017 tras sufrir un episodio de violencia en el pololeo. Fue su padre el que recurrió a tribunales.

"(Garros) tenía una relación algo turbulenta con su pareja. Ese día se desarrolla la situación el departamento del joven. Hubo discusiones y los conserjes del edificio llaman a Carabineros, por lo que inician un procedimiento por violencia intrafamiliar", explicó la magistrada.

En el lugar, los dos efectivos que concurrieron encontraron a Garros en las áreas verdes del edificio, para luego hacerla subir nuevamente al inmueble donde se encontraba su pareja para interrogarlos a ambos en el lugar, y poniéndola, según la magistrada, "en una situación de riesgo".

"Carabineros le pregunta cómo está. Es una victima de violencia intrafamiliar, por lo tanto es una víctima renuente, que ordinariamente no reconoce la violencia que existe. No obstante a ello, Carabineros, en vez de protegerla, de sostener la situación, la sube nuevamente al departamento para entrevistarla con el agresor", detalló Sanhueza.

Fue en ese momento, agregó, cuando la joven se dirigió hacia el balcón y se lanzó.

"Había dos carabineros en el procedimiento que deben estar instruidos que hacer frente a estas situaciones, olvidan que su función era la ayuda y protección directa a la víctima. Un mínimo de sentido común les debió llevar a considerar que el estado emocional de una víctima de violencia la puede llevar a tomar decisiones extremas, lo que en los hechos ocurrió", se lee en el fallo.

El que además concluye: "No queda sino concluir que Carabineros no llevó a cabo el protocolo a que se encontraba obligado al calificar los hechos denunciados como violencia intrafamiliar, no actuando de la forma que le era exigible; y, por ende, su actuación es constitutiva de falta de servicio".