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Transparencia llama a eliminar domicilio y sexo de los datos del padrón auditado: Es una "exposición desproporcionada"

El presidente del Consejo, Jorge Jaraquemada, consideró que "la publicación de dichos datos no contribuye a ejercer un mayor control social". Su sugerencia es revisar la legislación y disponer la reserva de parte de la información.

30 de Enero de 2020 | 11:38 | Redactado por Consuelo Ferrer, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- El pasado 27 de diciembre entró en vigencia en Chile la Ley de Identidad de Género, que permite a la ciudadanía rectificar su nombre y sexo registral a partir de los 14 años. Se trata de uno de los hechos que citó el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, para pedir que se revise la legislación sobre los datos que se publicaron en el padrón electoral auditado previo al plebiscito de abril. Uno de ellos es el sexo.

"Actualmente las mesas receptoras de sufragio ya no se encuentran divididas entre hombres y mujeres", dijo Jaraquemada, quien también resaltó que se debe tener presente la nueva ley para personas trans. Esto, explicó, podría generar que haya personas que realicen el procedimiento de cambio de sexo registral entre las fecha de publicación del padrón y el día mismo de la elección.

La lista de electores habilitados para participar del plebiscito fue publicada por el Servicio Electoral este lunes, y el CPLT consideró que parte de la información contenida y difundida en él "no sería justificable desde la perspectiva de la finalidad declarada, que es control social de procesos eleccionarios y plebiscitarios", explicaron en un comunicado.

El acceso a los datos está disponible en línea y, a juicio de la entidad, no serían necesarios para fines electorales. Además del sexo del votante, también identifica dentro del grupo de datos innecesarios el del domicilio, que se necesita internamente para asignar la circunscripción electoral de cada persona. "La publicación de dichos datos no contribuye a ejercer un mayor control social", dijo Jaraquemada.

"En la medida en que la publicación de determinados datos contribuya con dicho fin, dicho tratamiento encuentra justificación. Eso no ocurre con la publicación del domicilio particular y el sexo de los electores, pues esa publicidad no se justifica para la finalidad declarada, y dejan expuestos a aquéllos a una exposición desproporcionada de sus datos personales", añadió.

Según el CPLT, es la misma ley la que ordena al Servel efectuar "determinados tratamientos a datos personales, con el fin de dar adecuado cumplimiento a su mandato legal". Esto no se estaría cumpliendo, ya que la publicación de los datos de sexo y domicilio sería, a su juicio, una "exposición desproporcionada". Su llamado es a revisar la legislación y disponer la reserva de parte de la información.
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