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Ministro Aránguiz rechaza petición de extraditar a Carlos Cardoen a EE.UU.

Pese a ello, la última palabra la tendrá la Sala Penal de la Corte Suprema, la que deberá ratificar lo determinado en el caso por supuesto contrabando de circonio para bombas de racimo.

06 de Marzo de 2020 | 12:08 | Por T.Cerna, Emol.
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Aton.
El ministro de la Corte Suprema, Carlos Aránguiz, resolvió hoy rechazar la petición realizada por Estados Unidos de extraditar al empresario Carlos Cardoen, acusado en ese país por contrabando de circonio para bombas de racimo y otros elementos de defensa.

La resolución, sin embargo, aún podría revertirse, ya será la Sala Penal del máximo tribunal la que deberá ratificar lo determinado por Aránguiz.

Durante las últimas semanas, requirente y defensa entregaron sus descargos tras el informe de la fiscal judicial, Lya Cabello, donde se recomienda no cursar la extradición.

Fue a mediados del año pasado cuando la Suprema recibió la solicitud del país americano por ocho cargos relacionados con el tráfico de armas y el delito de conspiración. Por los hechos solicitaron una pena total de 35 años de presidio y multas que bordean los US$ 600 mil. A la fecha, Cardoen se encuentra cumpliendo arresto domiciliario nocturno.

Por su parte, la fiscal judicial desestimó la totalidad de cargos y recomedó rechazar la petición considerando que en Chile no se castiga el delito de conspiración por exportar ilegalmente los elementos en cuestión. Detalló además que los cargos están prescritos.

En tanto, Estados Unidos respondió que el informe de Cabello presenta afirmaciones "erróneas", mientras que la defensa de Cardoen aseguró que en la presentación del país existe una "grave vulneración a garantías".

En 217 páginas, EE.UU. detalló la necesidad de extradición y rescató la acusación que en 1993 presentaron contra Cardoen por los ocho cargos por los que "no ha sido procesado ni condenado".

El caso en cuestión surgió a partir de una investigación "de la exportación ilícita a Chile de productos de municiones fabricados en los Estados Unidos, donde fueron incorporados a municiones vendidas y entregadas a Irak durante un tiempo en que había un embargo establecido en cuanto al suministro de dichas municiones de origen estadounidense a cualquiera de los combatientes en la guerra entre Irak e Irán".

El fallo de Aránguiz


En el fallo de 20 páginas, Aránguiz recoge lo señalado por Cabello y confirmó la prescripción.

"De acuerdo a nuestra legislación el plazo de prescripción de la acción penal ha transcurrido completamente, puesto que como se ha indicado no concurre ningún supuesto de aquellos que provocan su interrupción o suspensión, circunstancia que por sí misma hace improcedente la petición de extradición", detalla.

También señaló que el metal de circonio "no es en sí un elemento bélico, ni puede ser considerado munición o explosivo", ya que la utilidad que se le da como explosivo "es que actúa como agente incendiario en bombas de racimo, y participa a nivel de carga secundaria por lo que su presencia en el explosivo no es esencial para su fabricación y aisladamente bajo cualquiera de sus formas es un metal inerte".

"Por lo tanto, en virtud de lo razonado precedentemente, ninguno de estos delitos se encuentra tipificado en nuestra legislación por lo que no corresponde respecto de ellos la extradición", detalló.

Así mismo, indicó que las circunstancias que denota la persecución penal en EE.UU. "no son del todo claras", en términos de haber sido acogido como empresario y haberse beneficiado de su colaboración armamentística, para luego "criminalizar las mismas conductas una vez que se mudaron sus relaciones políticas internacionales, hecho que se parece mucho a la falta de coherencia con los actos propios, conducta inaceptable para el Derecho Universal".
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