Cerca de $150 millones tendrá que pagar la Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. a los familiares de un hombre que se suicidó mientras estaba internado en la unidad psiquiátrica del centro médico de la comuna de Las Condes en enero de 2012.
Así lo determinó en fallo unánime la 9° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago luego de revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda de indemnización de perjuicios, descartando además la prescripción.
De acuerdo a lo relatado, el fallecido había sido admitido en agosto de 2011 en la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo "con el diagnóstico depresión e intensión suicida activa, siendo dado de alta, manteniéndose estable por un breve período de tiempo, pues padecía de alcoholismo desde joven".
Ya en enero de 2012, dice el fallo, el hombre volvió a ser ingresado en la unidad de salud mental, "diagnosticándosele dependencia al alcohol, de hecho ingresa en evidente estado de ebriedad, y al consultarle niega ideación suicida".
Los demandantes recalcaron que en el centro médico se mantenía la ficha clínica del fallecido, por lo que "estaban al tanto de su estado de salud" cuando, al segundo día de internación, fue "encontrado sin vida, en el baño de la habitación, luego de haber estado encerrado más de 40 minutos en dicho lugar sin que existiese resguardo ni vigilancia".
Ante ello, el tribunal confirmó la responsabilidad de la clínica "respecto de la atención y debido cuidado del paciente, a más del deber de cumplir con todos los protocolos de una hospitalización psiquiátrica, y precisamente esos protocolos son los que no se cumplieron".
Esto último, detalló la Sala, debido a que fue al paciente a quien se le consultó si tenía intenciones suicidas, no estando este en condiciones de responder, considerando además que "se obvió sus antecedentes clínicos pretéritos por el personal a cargo (...) descartándose la existencia de riesgos de atentar contra su vida".
"Quedó así sin vigilancia especial y no se le retiraron los cordones de sus pantalones cortos, con los que en definitiva terminó ahorcándose el segundo día de su internación (...) Tenemos entonces que en el actuar de la demandada se faltó al debido cuidado actuando con negligencia culpable en todo el proceso de internación y posterior tratamiento", zanjó el tribunal.
La Corte estableció así el pago por concepto de daño moral de 1.794 UF a cada uno de los dos hijos del fallecido, y 1.653 UF a la cónyuge, lo que da un total de 5.241 UF, equivalentes a $149.510.007 al cambio de hoy.