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Marco Enríquez-Ominami es absuelto por el Servel por supuestas irregularidades en campaña presidencial

El Servicio Electoral resolvió que el tres veces candidato presidencial no tuvo responsabilidad en efectuar propaganda electoral fuera de plazo y en espacios públicos no autorizados.

03 de Mayo de 2020 | 16:06 | Redactado por Thomas Heselaars, Emol
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El Mercurio
Este domingo el Servel resolvió que el ex candidato presidencial del Partido Progresista, Marco Enríquez- Ominami, no tuvo responsabilidad en cuanto a la realización de propaganda electoral fuera de plazo y en espacios no autorizados. Esto, durante su campaña presidencial en 2017.

De acuerdo al dictamen, firmado por el director del Servicio Electoral, Raúl García, se estableció que "de los antecedentes tenidos a la vista, y de conformidad a las reglas de la sana crítica, no es posible alcanzar convicción para atribuir responsabilidad al candidato precedentemente individualizado, en el presente procedimiento".

El tres veces candidato a La Moneda fue denunciado por efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados por el organismo electoral mediante carteles instalados las comunas de Ñuñoa, San Miguel y Maipú. Asimismo, de realizar campaña en un espacio privado fuera del plazo de legal, en Providencia.


El Servicio electoral dejó sin efectos los cargos administrativos respecto a "efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados por el Servicio Electoral, mediante carteles instalados en Calle José Domingo Cañas frente al N° 2415; y en Avenida Campo de Deportes entre calle Suárez Mujica y calle General Francisco Miranda, ambos de la comuna de Ñuñoa, los días 4 y 8 de noviembre de 2017, por no acreditarse infracción a lo establecido en el 1° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

En cuanto al uso de espacio privado, en Providencia, para efectuar propaganda electoral, el Servel desestimó las denuncias por "no acreditarse infracción a lo establecido en el 9° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

Por último, respecto a la situación en la Comuna de Maipú, el organismo electoral dejó sin efectos las denuncias por "no acreditarse vulneración a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017".


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