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Imputado del caso Antonia ya fue trasladado a penal de Valdivia para cumplir su prisión preventiva

Martín Pradenas fue ingresado durante esta noche por personal de Gendarmería. Deberá permanecer 14 días en aislamiento preventivo.

24 de Julio de 2020 | 23:28 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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Luego de que esta tarde la Corte de Apelaciones de Temuco dispusiera la prisión preventiva de Martín Pradenas, imputado por la violación de Antonia Barra, Gendarmería concretó su traslado hasta Valdivia, donde ya fue ingresado al complejo penitenciario de la ciudad.

La institución informó que el encarcelamiento de Pradenas se efectuó cerca de las 21.30 horas, y que permanecerá 14 días en aislamiento preventivo, siguiendo los protocolos del Departamento de Salud.


Allí, el hombre deberá cumplir al menos los cuatro meses que el tribunal de alzada decretó como plazo para la investigación, a la espera del juicio. La decisión se tomó acogiendo la petición del Ministerio Público y tras dejar sin efecto la resolución dictada a mitad de semana por el juez de Garantía, Federico Gutiérrez, quien decretó arresto domiciliario total del imputado, además de su arraigo y la prohibición de acercarse a las víctimas.

En la resolución de hoy, la Corte además decidió reincorporar los presuntos delitos que habían sido declarados prescritos, por lo que a Pradenas se le imputaron en total cinco casos de violación y abuso sexual contra mujeres.

Además, el tribunal consideró que "se han entregado elementos que dan cuenta de elementos típicos de los elementos investigados y por los cuales se formalizó, que permiten presumir la existencia y participación del imputado en los delitos, todos los cuales comparten elementos comunes, relativos a la forma de comisión que se repite en todos los casos y respecto víctimas que no se encontraban en condiciones de consentir en actos de significación sexual y menos aún oponer resistencia de las agresiones ejercidas por el imputado Pradenas".

"En cada uno de los casos se han dado indicios del comportamiento del imputado respecto las víctimas, siendo coincidentes los relatos de las mismas y de los testigos, recordando que la sola ebriedad o consumo de sustancias tóxicas no puede considerarse como un consentimiento anticipado para sostener una relación de connotación sexual. Tal condición disminuye, y por el contrario, afecta y limita la capacidad volitiva de la víctima", sostuvo la Corte.
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