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Comienza oficialmente período de campaña del Plebiscito: Revisa en qué consiste y qué actividades están autorizadas

En la previa del inicio de las propagandas, el Presidente Piñera reiteró el compromiso del Ejecutivo de llevar a cabo una elección "transparente y segura".

26 de Agosto de 2020 | 00:01 | Redactado por B. Osses, Emol
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SANTIAGO.- A las 00.00 horas de este miércoles, comenzó oficialmente el periodo de campaña electoral, tal y como fue establecido por el cronograma del Servicio Electoral (Servel), de cara al Plebiscito constituyente agendado para el próximo 25 de octubre.

Según indica el organismo, desde esta jornada y hasta las 00.00 horas del día jueves 22 de octubre se podrá realizar y difundir propaganda, por cada una de las opciones que serán sometidas a votación.

En ese sentido, en la previa del inicio de la campaña, el Presidente Sebastián Piñera envió un mensaje a la ciudadanía a través de sus redes sociales, en el que reiteró el compromiso del Gobierno de llevar a cabo una elección "transparente y segura".

"Este 25 de octubre tendremos un Plebiscito para definir los caminos que nos van a permitir mejorar, modernizar o cambiar nuestra Constitución. ¿Cuál es el compromiso del gobierno? Hacer todos nuestros esfuerzos para tener un Plebiscito que sea informado, participativo, transparente y seguro", sostuvo el Mandatario en el video difundido.

"En los países sabios, la Constitución es el gran marco, el gran paraguas de unidad. Es el gran elemento que le da estabilidad a un país y proyección hacia los desafíos del futuro", añadió el Jefe de Estado.

En ese contexto, considerando el comienzo del proceso, en el sitio web oficial del Servel figuran una serie de preguntas y respuestas con el fin de aclarar el período, en el que los distintos comandos que defienden las opciones del Apruebo y el Rechazo buscarán conquistar el voto ciudadano.

Propagandas autorizadas

En esa línea, el organismo detalla que "en el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la ley".

Así, estarán autorizadas las propagandas en lugares calificados como plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servicio Electoral; propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos; y la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

También se podrá hacer campaña en medios de prensa escrita, incluida la prensa electrónica y radioemisoras. "Esta propaganda sólo se puede realizar en medios que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral", detalla el ente.

En tanto, también estará permitida en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble

Finalmente, se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito. Es decir, el plazo para la difusión será el sábado 10 de octubre.

Actividades no autorizadas y fiscalización

Ahora bien, el Servel también detalló qué actividades no podrán llevarse a cabo, como el rayado o pintado de muros.

Por otra parte, el organismo especificó que no se podrá instalar propaganda en cualquier espacio público. "Las distintas posiciones pueden instalar propaganda electoral únicamente en los espacios habilitados por el Servicio Electoral, los cuales se encuentran aprobados por Resolución, además, solamente pueden utilizar los espacios correspondientes a sus posiciones".

En tanto, no serán consideradas como propaganda la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales, así como las actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo.

Finalmente, el Servel informó que la fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral.

En ese contexto, el servicio podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan la ley. Asimismo, cualquier persona podrá formular las denuncias correspondientes, directamente ante Carabineros, "quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en el artículo 35, debiendo informar de ello al Servicio Electoral".