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"No ha sido condenado anteriormente": Los argumentos para revocar prisión preventiva a ex carabinero por caso Campillai

La Corte de Apelaciones de San Miguel sostuvo que el imputado, hasta ahora, sólo cumple con una de las disposiciones para considerar la cautelar privativa de libertad, y que no mantiene condenas anteriores u otras investigaciones en su contra.

05 de Septiembre de 2020 | 18:25 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Audiencia Corte de Apelaciones San Miguel por caso Campillai.

Poder Judicial.
Este sábado, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la prisión preventiva y ordenó arresto domiciliario total para el excapitán de Carabineros, Patricio Maturana, imputado por lesiones graves gravísimas en contra de Fabiola Campillai, tras lanzar una bomba lacrimógena que la dejó ciega, en noviembre de 2019.

Durante los alegatos de esta mañana, la fiscal de Alta Complejidad Occidente, Paola Zárate, reiteró los argumentos expuestos durante la audiencia del pasado 28 de agosto ante el tribunal de Garantía de San Bernardo, donde finalmente se ordenó la prisión preventiva para Maturana.

Así, la persecutora se refirió al fallo de agosto, donde respecto a la participación del imputado en estos hechos "el tribunal se hace cargo señalando que existe la plausibilidad suficiente para establecer la participación de éste en los hechos. También el fallo se hace cargo del elemento que establece el tipo penal, abusando de su cargo y sus funciones (...) dando a conocer que el imputado sí contaba con los elementos suficientes para poder anticipar la consecuencia de la conducta que desplegó al utilizar esta carabina lazan gases", indicó.

Por su parte, Alejandra Arriaza, abogada querellante y representante de la afectada, complementó enfatizando que Maturana "¿por qué procede mantener esta privación de libertad? es porque él es un peligro para la sociedad. Efectivamente, la pena que va a enfrentar esta persona imputada de este crimen, es una pena de presidio mayor en su grado medio, es imposible que la pueda cumplir en libertad en la eventualidad que sea condenado. Nosotros tenemos la convicción de que eso va a suceder, porque si existe justicia en Chile, él deberá ser condenado a la luz de todos los antecedentes que se han reunido".

Argumentos de la Corte de Apelaciones


Luego de la exposición de la fiscalía y las partes querellantes, y de la defensa de Maturana, la 2° sala de la Corte de Apelaciones expuso las razones por las que finalmente ordenó revocar la prisión preventiva, reconociendo que mantiene asignada la pena de crimen, pero destacando que el imputado no tiene condenas anteriores u otras investigaciones en su contra.

"Volviendo a los presupuestos normados del artículo 140 del Código Procesal Penal (...) presupone que debe ser posible sostener la existencia de un delito, sin embargo, en la especie, ésta se encuentra frontalmente discutida por la defensa, toda vez que con los elementos hasta ahora reunidos (...) postula que al imputado sólo podría llegar a caberle responsabilidad en el marco de la esfera cuasidelictual (...) o del delito previsto y sancionado en el artículo 330 del código de justicia militar", detalló la ministra de fe de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Con respecto a la anterior medida de prisión preventiva fundada en el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad, el tribunal de alzada argumentó que, acorde a la ley, "exige al tribunal considerar especialmente algunas de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare, y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla".

"Otras medidas cautelares, distintas de la prisión preventiva, son suficientes para asegurar los fines de la investigación, y de la sentencia que en su oportunidad se dicte, como también la seguridad de la sociedad"

Corte de Apelaciones de San Miguel
Por lo anterior, la Corte destacó que en el caso de Maturana, sólo se cumple con sólo uno de los presupuestos, donde "el delito que se le atribuye tiene asignada pena de crimen, presupuesto que como se anotó en el artículo 4° de esta resolición, se encuentra enfáticamente contradigo", pero agregó que "es importante apreciar que el imputado no ha sido condenado anteriormente por crimen o similar delito, que presenta elementos que afirman su arraigo familiar y social, a lo que se suma el hecho de no existir otras investigaciones en su contra".

En ese contexto, la Corte resolvió que con los antecedentes que hasta ahora se manejan en la causa "otras medidas cautelares, distintas de la prisión preventiva, son suficientes para asegurar los fines de la investigación, y de la sentencia que en su oportunidad se dicte, como también la seguridad de la sociedad".

"Se revoca la resolución apelada del 28 de agosto del año en curso, dictada por el juzgado de Garantía de San Bernardo que impuso la prisión preventiva a Patricio Maturana y en su lugar se decide que se apliquen a este imputado, las medidas cautelares (...) de arresto domiciliario total y la prohibición de saluda del país", la que tuvo un voto en contra.
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