EMOLTV

El perfil y las atribuciones que tendrán los convencionales: Dedicación exclusiva será definida por el propio órgano

Según la reforma que dio curso al proceso constituyente, quienes sean electos para redactar la nueva Carta Magna se regirán por las mismas reglas que hoy existen para ser parlamentario.

27 de Octubre de 2020 | 11:49 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
imagen
Aton.
Luego del amplio triunfo del Apruebo en el Plebiscito de este domingo, ahora todas las miradas se centrarán en la Convención Constituyente, el órgano electo para redactar la nueva Constitución, y sobre todo en quiénes serán las personas electas para cumplir esa función, su perfil y las atribuciones que tendrán para ejercer sus labores.

Apenas se supo el resultado de la elección, llamó la atención el clamor ciudadano para que esta instancia sea compuesta por personas de distintos orígenes y vivencias, con miras a obtener un texto que sea representativo para todos los chilenos. Sin embargo, para ser convencional se establecieron una serie de requisitos en la ley.

De hecho, el artículo 132 de la Constitución señala que "podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución". Es decir, los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Asimismo, los chilenos que vivan en el extranjero o que hayan recibido la nacionalidad por gracia también podrán postular, pero deberán estar avecindados en Chile al menos un año antes de realizar su inscripción como candidato.

En cuanto a las autoridades que declaren sus candidaturas a miembros de la convención, cesarán en sus cargos desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas el próximo 11 de enero, día en que vence el plazo para realizar el trámite ante el Servicio Electoral.

Entre esas autoridades, la ley menciona a los ministros de Estado, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales, subsecretarios, seremis, jefes de servicio, miembros del Consejo del Banco Central, miembros del Consejo del Servicio Electoral, los funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, la Contraloría General y del Tribunal Constitucional, entre otras instituciones.

Esa disposición también aplica a los senadores y diputados que deseen postular. Asimismo, "las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas".

Los independientes también podrán ser candidatos. Para ello, deben reunir firmas equivalentes al 0,2% de los votantes en las últimas elecciones parlamentarias de su distrito. En todos los casos anteriores, de ser electos, no podrán volver a postular a un cargo de elección popular hasta un año después de finalizada la convención.

Dedicación exclusiva

El Artículo 134 de la Constitución hace mención al estatuto de los convencionales constituyentes, a quienes se les aplicarán las mismas reglas que se establecen para los diputados y senadores y que están establecidas en los artículos 51, 58, 59, 60 y 61 de la actual Carta Fundamental.

Asimismo, señala que a contar de su proclamación los funcionarios públicos, con excepción de las autoridades antes mencionadas, y los trabajadores de las empresas del Estado que sean elegidos "podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la convención".

Los convencionales constituyentes también estarán sujetos a las normas de la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

En el caso de las personas que trabajan en el sector privado que sean candidatos y resulten electos para trabajar en la convención, los legisladores optaron por no dejar definido en la ley la forma en que podrán trabajar. Es decir, tendrán que llegar a un acuerdo con su empleador para desarrollar su labor constitucional.

En ese sentido, cabe destacar que la reforma no dejo establecida la dedicación exclusiva de los convencionales, con el objetivo de que sea el reglamento de la convención el que regule esa materia. Con todo, distintos abogados constitucionalistas aseguraron a Emol que lo conveniente es que quienes resulten electos dediquen todos sus esfuerzos a la redacción del nuevo texto.

Los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, es decir, unos 2.500.000 de pesos, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento.