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Sala de Cámara de Diputados aprueba idea de legislar iniciativa que permite el endoso de pasajes aéreos

El proyecto que se revisó en primer trámite, contó con 129 votos a favor y tres abstenciones. Ahora volverá a la comisión de Transportes para su revisión en particular.

11 de Noviembre de 2020 | 21:32 | Redactado por T. Cerna, Emol.
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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar la iniciativa que modifica el Código Aeronáutico, a fin de permitir el endoso del billete del pasaje para que sea utilizado por un tercero.

El proyecto que se revisó en primer trámite y es fruto de cinco proyectos refundidos, contó con 129 votos a favor y tres abstenciones. Ahora volverá a la comisión de Transportes para su revisión en particular.

La iniciativa busca garantizar que el pasajero tenga el derecho de transferir, libremente y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.

Se señala además que dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas desde la hora de la fecha de salida fijada en el pasaje. A ello se suma que el endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán "ser simples, expeditos y suficientes" para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.

La transferencia solo será válida en personas naturales.

Cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador en un año calendario En ningún caso esto podrá efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.

48Horas es el plazo mínimo en el que podrá notificarse el cambio, según considera el proyecto.
El proyecto establece que el pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo, y que, en aquellos casos en que el precio del billete haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero, el retracto disolverá dicho crédito.

En caso de haber costos involucrados estos recaerán en el consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero.

Por último, la norma señala que cuando el consumidor ejerza este derecho, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, descontando un 20% por un concepto de multa, sin retención de gastos, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la solicitud.