EMOLTV

Corte confirma pago de indemnizaciones a familiares y víctimas de caída de avioneta en Peñalolén a 13 años del accidente

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de hasta $300.000.000 a los afectados.

13 de Abril de 2021 | 20:32 | Redactado por B. Osses, Emol
imagen
El Mercurio (archivo)
Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de hasta $300.000.000 a familiares y víctimas directas del accidente provocado por un avión de instrucción de Carabineros que se desplomó sobre un recinto deportivo de la comuna de Peñalolén, en febrero de 2008.

A 13 años del accidente, que dejó trece víctimas fatales y diez heridos, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Elsa Barrientos Guerrero e Inelie Durán Madina– confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Estado en la caída de la aeronave, "con declaración que se eleva la indemnización respecto de dos víctimas a $100.000.000 y $600.000.000, respectivamente".

"Las causas más probables del accidente serían la falta de recursos disponibles, velocidad y altura, para que la tripulación pudiese enfrentar una condición crítica de vuelo".

En ese sentido, según se estableció en el falló, "las causas más probables del accidente serían la falta de recursos disponibles, velocidad y altura, para que la tripulación pudiese enfrentar una condición crítica de vuelo, ante la eventual falla de un magneto durante la fase inicial de ascenso, como se consignó en la investigación efectuada por la DGAC".

En este punto, la Corte de Apelaciones, añadió que: "(...) la defensa del Fisco se asila también en la capacidad técnica de los pilotos, pero si bien ambos, tanto el Capitán de Carabineros Luciano Castro, como el Teniente de Carabineros Sebastián Rodríguez, contaban con sus respectivas licencias de piloto privado de avión, lo cierto es que en el caso particular del Sr. Rodríguez, este tenía poca experiencia, registrando solo 53,6 horas de vuelo a la fecha del accidente, lo que es concordante con el hecho de que hace poco más de un mes de la fecha del accidente había obtenido su licencia de piloto privado".

"Sabido es que el pilotar un avión es un ejercicio complejo, que requiere de estudio y fundamentalmente práctica, y que, si bien la actividad complementaria que se desarrolló con trágicos resultados, no es un requisito para obtener la licencia de piloto, si es una actividad que permite a quien la ejecute, no solo mantener su licencia, sino que también sumar horas de vuelo y experiencia, siendo de vital importancia el acompañamiento que pueda efectuar el instructor de vuelo", consigna la resolución.

Con lo anterior, el tirbunal decidió revocar la sentencia dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, del 27 de septiembre de 2018, "rectificada por resolución de veintiocho de septiembre del mismo año, en cuanto condena en costas a la parte demandada, Fisco de Chile, y en su lugar se le absuelve de dicha carga, por no haber resultado completamente vencida".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?