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Tercer retiro de fondos de pensiones al TC: Los argumentos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno

El documento de 142 páginas, firmado por el Presidente Piñera y los ministros Ossa, Cerda y Melero, afirma, entre otras cosas, que el proyecto contraviene lo resuelto anteriormente por el tribunal en la materia, haciendo referencia al segundo retiro.

20 de Abril de 2021 | 23:22 | Por B. Osses y V. Marín, Emol
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"Es nuestro deber velar porque las reglas que actualmente nos rigen sean respetadas y es por eso que presentaremos un requerimiento al TC en relación a este proyecto, que nos asiste la convicción que atenta contra la calidad de vida de los chilenos en esa etapa que tal vez es la más importantes de sus vidas".

Con esas palabras, esta jornada el ministro de la Segpres, Juan José Ossa, confirmó que el Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional (TC) con el fin de frenar el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones, iniciativa que actualmente se tramita en el Senado y que se votaría en Sala y hasta su total despacho el próximo jueves.

En ese sentido, horas después se conoció el documento presentado por el Ejecutivo al TC, el que consta de 142 páginas y cuenta con las del Presidente Sebastián Piñera y de los ministros Ossa, Cerda (Hacienda) y Melero (Trabajo).

El texto recoge seis argumentos de inconstitucionalidad clave, entre los que figuran tres presentados anteriormente en el requerimiento que ingresó el Gobierno a la instancia, por el segundo retiro de las AFP.

"Este proyecto constituye un abierto intento de desconocer y de incumplir la sentencia que este tribunal dictó (anteriormente), en la medida que los mismos actores y quienes fueron parte en aquel proceso, ahora, en lo sustancial, inician un proyecto prácticamente idéntico"

Así, como primer punto manifiestan que la iniciativa no respeta los procedimientos, formas y quórums requeridos para reformar los capítulos de la Carta Magna.

"El proyecto establece un nuevo derecho a retiro selectivo de seguridad social de los fondos (...) valiéndose de una disposición constitucional transitoria de carácter general. El proyecto señala que dicho retiro sería "excepcional" y "voluntario". Crea también el derecho a que los pensionados bajo la modalidad de rentas vitalicias puedan retirar las rentas futuras que eventualmente podrían percibir, desde los contratos de seguro consentidos, y del patrimonio de las compañías aseguradoras", comienza señalando el texto al respecto.

Con lo anterior, indican que "en consecuencia, el proyecto infringe el procedimiento previsto por la Carta Fundamental para reformar la Constitución, contenido en el artículo 127, porque se salta u omite el procedimiento y los quórums previstos para su reforma expresa. El proyecto no enmienda o reforma ninguna palabra, frase, oración, artículo o capítulo de la Constitución, sino que, implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando una disposición transitoria".

Por otra parte, sostienen que la iniciativa infringe constitucionalmente al derecho a la seguridad social contemplado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución.

"El Proyecto es inconstitucional al incorporar, con infracción al artículo 127 de la Constitución, reglas que, o bien buscan ampliar el destino de la cotización obligatoria, o bien que pretenden incidir en la estructura misma de la cotización obligatoria, lesionando en todos estos casos el sistema de seguridad social, sin proveer alternativas ni soluciones, defraudando los deberes del Estado e infringiendo las reglas de cotización afecta a fines de la seguridad social", dice el requerimiento al respecto.

Ahora bien, el tercer punto hace referencia a que la reforma comete una infracción constitucional "al estatuto de la iniciativa exclusiva legislativa presidencial", para la presentación de proyectos relacionados a la seguridad social.

En ese sentido, en el documento señalan que "el proyecto infringe el artículo 65 incisos tercero y cuarto N° 6 en relación al artículo 127, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, como también una nueva regla que invade la iniciativa exclusiva presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria".

"La infracción se verifica al introducir una reforma constitucional por medio de una disposición transitoria de la Carta Fundamental, cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una potestad parlamentaria excepcional, desconocida en la Constitución vigente, sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el artículo 127 de la Constitución, y sin modificar su texto", explican al respecto.

Otro aspecto que consideró el Gobierno en su requerimiento fue que consideran que el proyecto falta al derecho de propiedad y a la igualdad ante las cargas públicas, del artículo 19 N° 20 y N° 24 de la Constitución.

"El proyecto es contrario a la Carta Fundamental (...) toda vez que la Constitución protege los derechos personales que emanan de los contratos de seguro asociados a las rentas vitalicias, cuyo titular son las compañías que se obligan a pagar las pensiones convenidas", señalaron.

"Los derechos personales surgidos al amparo del contrato, más aún cuando tienen por fundamento u origen la seguridad social, están amparados por derechos fundamentales de la Constitución (...) imponiendo un sacrificio patrimonial a las compañías aseguradoras que administran estos seguros, injustificado y discriminatorio", añadieron.

Con lo anterior, detallan que "el proyecto introduce una nueva regla constitucional que excepciona esta protección y garantía, en este caso, sin que, para ello, se haya modificado la Carta Fundamental, en su texto permanente y de manera formal y expresa. Tampoco se ha respetado el procedimiento previsto por la Constitución".

A lo anterior, se suma un quinto argumento en el que aseguran que el proyecto de reforma constitucional contraviene lo resuelto anteriormente por el TC, haciendo referencia a la decisión del tribunal respecto del segundo retiro de fondos.

"Este proyecto constituye un abierto intento de desconocer y de incumplir la sentencia que este tribunal dictó (anteriormente), en la medida que los mismos actores y quienes fueron parte en aquel proceso, ahora, en lo sustancial, inician un proyecto prácticamente idéntico", expresaron.

En ese sentido, el Ejecutivo aseguró que con esto "se afecta la vinculación directa de las sentencias del Tribunal Constitucional".

Finalmente, los firmantes argumentaron que el proyecto es inconstitucional debido a que quebranta el artículo 68 de la Constitución, en relación con el artículo 127 del mismo texto, "que impide la renovación de un proyecto de ley que fuere desechado en general en la Cámara de origen sino después de un año".
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