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Debate sobre reglas de la Convención: El rol de la Suprema para supervigilar el cumplimiento de normas

La reforma que abrió el proceso constituyente estableció que será el máximo tribunal el encargado de resolver las controversias respecto a su ordenamiento, sin embargo en ningún caso puede influir en su contenido.

11 de Junio de 2021 | 08:01 | Por Felipe Vargas, Emol
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El Mercurio.
La carta firmada por 34 convencionales en la que instaron a "no subordinarse" al acuerdo del 15 de noviembre de 2019 -que dio origen a una reforma constitucional que permitió el proceso constituyente- abrió un debate sobre el respeto a las reglas que se plebiscitaron ante todos los chilenos.

Mientras los suscriptores de la misiva, respaldada mayoritariamente por miembros de la Lista del Pueblo, aseguraron que la acción de la Convención "no puede ser limitada a la redacción de una nueva Constitución bajo reglas inamovibles", muchos otros miembros de la instancia acusaron que dicha postura pone en riesgo la democracia.

En ese contexto, surge la duda sobre qué pasará en caso de que algunos miembros del órgano que redactará la nueva Carta Fundamental se aparten de las reglas acordadas en la ley, como la regulación para que no intervengan en otros poderes del Estado.

Ante ello, el texto que fue promulgado el 24 de diciembre de 2019 señala en su artículo 136 que será la Corte Suprema la encargada de resolver esas controversias respecto del ordenamiento que surjan durante el trabajo de la Convención.

Según la ley, "se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración".

"Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada. La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado", añade la legislación.

"La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención".

Artículo 136, reforma Capítulo XV de la Constitución
Asimismo, detalla que la reclamación "deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema".

La reforma acordada y plebiscitada establece además la sentencia que acoja la reclamación "solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno".

"Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo", indica, junto con enfatizar que no se podrán interponer reclamos referidos al inciso final del artículo 135 de la Constitución.

En ese punto, se establece que "el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

El origen de la idea

El instalar un órgano de control procedimental a los actos de la Convención surgió durante el debate de la Comisión Técnica mandatada por el Acuerdo del 15-N para redactar la propuesta de reforma al Capítulo XV.

En la sesión del 26 de noviembre de 2019, el abogado constitucionalista Sebastián Soto expuso que "creemos que debe existir un órgano resolutor de competencias, que tiene una competencia bastante acotada que es conocer las impugnaciones al incumplimiento de las reglas de procedimiento, tanto las que contenidas en la Constitución como las que emanen de los acuerdos de la propia convención".

"Es decir, no son solo cuestiones de constitucionalidad, sino que cualquier cuestión que surja o incluso la interpretación de los acuerdos. Sabemos, una y otra vez lo muestra la experiencia comparada, de lo importante que es que haya mecanismos de resolución de controversias por un órgano externo", añadió.

En la misma línea, el representante de la UDI, Arturo Fermandois, recordó que "el acuerdo no dice que tendrá que resolverse una controversia por algún órgano especial. En rigor, no le cabría al TC hacerlo, porque es una reforma distinta. Sí a esta reforma (constitucional) le cabe, pero no a una Convención".

"La idea de que sean las mesas de las cámaras acusa un problema: que no son órganos jurisdiccionales, en el sentido que apliquen el derecho. Podría la mesa de una cámara estimar que es conveniente (por ejemplo) que la Convención siga funcionando o más conveniente que el quórum se rebaje, porque razonan en política", indicó.

En esa línea, el jurista recalcó que "nosotros queremos un órgano jurisdiccional, hay una propuesta ahí y escuchamos cuáles puedan ser las otras alternativas (…) Queremos también que ese órgano se vea como legítimo para resolver", propuesta que inicialmente fue rechazada por los representantes de la oposición.

Para el abogado del PS, Gabriel Osorio, imponer un órgano de control a los actos de la Convención era poner un veto adicional al que se acusaba con la aplicación de la regla de dos tercios al contenido final de la nueva Constitución. "En el acuerdo no aparece una misión para nosotros de establecer un órgano o un tribunal ad-hoc", recalcó.

"Normalmente, entiendo que cuando existe una discrepancia al interior de un órgano colegiado, quien resuelve esta discrepancia sobre el procedimiento y aplicación de reglamentos es específicamente la mesa de la Cámara, la mesa del Senado, el presidente de la Comisión", agregó.

En la misma línea, su par del PR, Emilio Oñate, cuestionó el sentido de instalar un órgano de control, que en principio sería formado por jueces de la Suprema y miembros del TC en partes iguales. A su juicio, ello tenía que quedar en manos de la Convención. "Los convencionales podrán resolver o regularlo en el reglamento", dijo.

Ante esas posturas, Soto advirtió que "creo que hay muchas opciones de que las reglas de procedimiento sean interpretadas de modo distinto o eventualmente de modo abusivo y creo que eso es una cuestión de derecho. Por eso hemos planteado un órgano que debe ser de derecho".

"Tiene que haber un órgano que resuelva controversias, no puede ser la mesa o el presidente de la Convención, porque son juez y parte".

Sebastián Soto, abogado constitucionalista
"Tiene que haber un órgano que resuelva controversias que no pueda ser el órgano mismo, no puede ser la mesa o el presidente de la Convención, porque son juez y parte y tenemos que velar para que las normas de procedimiento se cumplan", sostuvo, recalcando que ello "es garantía de una deliberación justa".

Dicha jornada terminó con la propuesta para "revisar en la experiencia comparada si hay un órgano supra constituyente que controle, pero hasta ahora lo que sabemos es que es el propio órgano constituyente el que establece una comisión que verifica y controla los requerimientos que ahí se presenten, pero no es absoluto esto".

"Necesitamos algo de evidencia para poder desarrollar instituciones como esta. Yo no he encontrado ninguna experiencia con un órgano que pueda controlar", añadió la representante de la DC, Cristina Escudero, quien apuntó a que el único ejemplo se dio en Sudáfrica con la Corte Suprema como garante.

Al día siguiente, el abogado de Comunes, Sebastián Aylwin, llegó con buena parte de la propuesta que quedó establecida en el proyecto final, en términos de los aspectos que resolvería este órgano de resolución de controversias, llegando a un consenso en que el único ente que daba garantías para cumplir esa misión era el máximo tribunal. Y que sólo lo haría para cuestiones de reglamento y no respecto del contenido que la Convención haya determinado.
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