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Nueva rotulación y obligación de mostrar carnet: Las disposiciones de la ley de alcoholes que entró en vigor

La normativa fue publicada hoy en el Diario Oficial luego de más de 15 años de tramitación en el Congreso. Busca desincentivar el consumo y evitar que menores puedan acceder a estas bebidas,

06 de Agosto de 2021 | 18:18 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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LUN (imagen referencial)
A partir de este viernes, cada vez que alguien quiera comprar alcohol en algún local, restaurante o supermercado, deberá mostrar su carnet de identidad para ratificar que es mayor de edad.

Esa es una de las principales disposiciones que contiene la nueva ley de alcoholes, que entró en vigor hoy tras haber sido aprobada en julio después de casi 15 años de tramitación en el Congreso.

La normativa establece nuevas y rigurosas reglas en el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, y busca, entre otras cosas, revertir el consumo en menores de edad y advertir a la población de los efectos nocivos de estos productos.


Entre los puntos que instaura, destaca la prohibición de vender alcohol en estaciones de servicio o bombas de bencina, salvo en aquellas que tengan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

Asimismo, se restringe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

"Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores", señala la ley, que fue publicada hoy en el Diario Oficial.

En cuanto a la publicidad y rotulación, se indica que toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Por otro lado, se incluirán también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letreros o señaléticas que se encuentren en caminos o carreteras, que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas.

Por último, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, rotulación y comercialización de bebidas alcohólicas. Junto con esto, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.
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