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En medio de la discusión constitucional: El lenguaje inclusivo en otras Cartas Magnas latinoamericanas

La Constitución venezolana aprobada en 1999 y reformada en 2009 marca récords en el uso del "todos" y "todas".

14 de Agosto de 2021 | 05:47 | Por Crónica Constitucional
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El Mercurio
"Una Constitución insoportable", fue la expresión que usó la directora de la Academia de la Lengua, Adriana Valdés, para referirse —en reciente entrevista con EmolTV— a la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.

Claro que no se trató de una declaración política, sino que aludía al particular estilo en que está escrito el texto, que lleva al extremo el uso de las duplicaciones —el "todos y todas"— propias del llamado "lenguaje inclusivo".


¿Ejemplos? Uno de los más llamativos es el de su artículo 41:

"Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos...".


Pero la fórmula se repite a lo largo de buena parte de sus 350 artículos. De este modo, al abordar el derecho al debido proceso, señala que "Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención..." (art. 44.2).

Y cuando se trata de hablar de las familias, se enfatiza que "la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir" (artículo 76), al tiempo que "los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo" (artículo 79) y "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías" (artículo 80).

Sin embargo, es en la descripción de estructuras del Estado donde el lenguaje inclusivo se intensifica, con abundantes referencias al masculino y femenino de cada cargo, lo que vuelve todo un desafío explicar el funcionamiento de algunos órganos. Así lo muestra el artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estatales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere...".

Valdés —quien no es contraria per se a las duplicaciones e incluso al uso del "todes" en ciertos contextos— plantea que si se busca ser inclusivos, la solución pasa por "hablar mejor", por ejemplo, recurriendo a términos neutros, donde declara particular predilección por "persona".

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