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Caso joven scout: Corte de Rancagua rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la menor condenada

Con esto, F.C.S.M, deberá cumplir la sentencia dictada por el Tribunal de Rancagua el 11 de junio de este año, que incluye cuatro años de internación en régimen cerrado y un año de libertad asistida.

23 de Agosto de 2021 | 22:09 | Redactado por Javiera Riquelme, Emol.
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El Mercurio (referencial)
Durante esta jornada la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la menor F.C.S.M condenada en el crimen del joven scout, Tomás Acevedo Olea.

"La sentencia señala en la parte resolutiva lo siguiente: Se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por la defensa de la imputada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha 11 de junio del 2021 en los autos RIT 241-2020, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente", dijo Marcela de Orúe, presidenta de la Corte de apelaciones.

Es necesario recordar que el 11 de junio el Tribunal de Rancagua dictó la sentencia en contra de los dos autores del asesinato del joven scout de 17 años que ocurrió en 2019. Ulises Labrín deberá cumplir 17 años y 183 días de presidio y la menor 4 años de régimen cerrado, más un año de libertad asistida.

En ese sentido, según informó Poder Judicial, en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) María Latife Anich– estableció que no hubo vulneración a las garantías constitucionales al debido proceso en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Rancagua.

Por ende, la menor deberá seguir cumpliendo su condena: "4 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y un año de libertad asistida especial, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua".

Cabe mencionar que el fallo explica que "conforme se viene analizando y de la comparación de la sentencia y el libelo recursivo, lo que molesta al recurrente es la valoración hecha por el tribunal en relación con la prueba aportada al juicio, en cuanto ello no satisface sus intereses, por lo que hace un nuevo análisis de los elementos de probatorios aportados, dándole una valoración distinta de la realizada por los jueces del fondo, pidiendo a esta Corte que acepta su argumentación y deseche la efectuada por el tribunal, transformando el recurso de nulidad, el que es de derecho estricto, en un verdadero recurso de apelación, a fin de conseguir la modificación de los hechos establecidos por el tribunal a quo y lograr la absolución de su representada, lo que sobrepasa los extremos de la causal de nulidad revisada".

No obstante, precisa que conforme a lo expuesto y, por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contempladas en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, "el recurso deducido debe ser necesariamente desestimado".
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