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Sistema previsional: Las dificultades de asegurar una "pensión digna" en la Constitución

La idea de incluir un mínimo en la Carta Fundamental genera dudas, pues advierten que esto dependerá de la situación económica del país. Coinciden en que la convivencia del Estado y el privado en la entrega de prestaciones es compatible.

04 de Septiembre de 2021 | 06:30 | Por: Matías Berríos y Paula Gallardo, Crónica Constitucional
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El Mercurio
El sistema previsional ha estado en el centro del debate durante los últimos años. Y según han adelantado los convencionales, el tema será discutido con fuerza al interior de la Convención Constituyente.

La actual Carta Magna, explica el abogado constitucionalista Enrique Navarro, no define un modelo de sistema previsional. "De hecho, no contiene referencias explícitas a las AFP", aclara. Lo que sí está contenido, puntualiza, es que se reconoce el derecho a la seguridad social, la que debe responder a los distintos estados de necesidad de las personas.

La regulación del sistema, indica la Constitución, se debe hacer a través de una ley de quorum calificado. Es a través de esta norma, por ejemplo, que se establece la cotización obligatoria. "Adicionalmente, se indica que la acción estatal debe garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, las que pueden otorgarse por instituciones públicas o privadas", explica Navarro.

Así, el Estado cumple el rol de fiscalizar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Y para introducir modificaciones a las normas de seguridad social o que incidan en ella, quien tiene la iniciativa exclusiva es el Presidente de la República.

¿Qué pasa en otros países? El libro "Aspectos económicos de la Constitución", cuya edición estuvo a cargo del exministro de Hacienda Rodrigo Valdés y el expresidente del Banco Central Rodrigo Vergara, detectó que un número importante de países europeos no menciona la seguridad social como un derecho social ni tampoco hace referencia a su provisión en la Constitución.

"De las constituciones estudiadas, solo países latinoamericanos establecen en la Constitución la exclusividad del Estado en la provisión de la seguridad social obligatoria"
, plantean.

Las excepciones son Chile, Colombia y Paraguay, que permiten la participación del sector privado. La de Perú, en tanto, "asegura la libertad de elección entre entidades privadas y estatales", precisa el texto.

La investigación concluye que la provisión privada con recursos fiscales en la mayor parte de los países desarrollados forma parte de un único sistema y colabora o complementa, no compite, con la provisión estatal. "El rol social de estas prestaciones depende esencialmente de la forma en que dichos servicios están regulados y esta regulación es materia de ley y no de la Constitución", postulan los autores.

Pero en Chile, el debate que adelantan los convencionales podrían incluir el modelo que adoptará el país, el rol que se les asignará al Estado y a los privados respecto de las pensiones y a si se debe o no garantizar lo que se ha llamado una "pensión digna".

¿Mantener un sistema mixto?

La Constitución vigente establece que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social serán de quorum calificado, que las prestaciones pueden ser otorgadas por instituciones públicas o privadas y que establecer o modificar las normas sobre el tema son de iniciativa exclusiva del Presidente.

Ante eventuales cambios constitucionales en esta materia, el profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UC Hugo Cifuentes estima que sería apropiado mantener las disposiciones bajo un criterio de estabilidad, solvencia y sostenibilidad de las políticas nacionales.

Agrega que no ve incompatibilidad en la coexistencia de entidades públicas y privadas en la administración de las prestaciones: "La participación de los cuerpos intermedios, tanto en la gestión de prestaciones previsionales como en las complementarias, tiene una importante tradición en el país y cuenta con entidades apreciadas por los afiliados y protegidos por ellas", plantea el también delegado de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).

Para la economista del ESE Business School de la U. de los Andes Cecilia Cifuentes, los actuales parámetros garantizados en la Constitución deben ser mantenidos: "En mi opinión no se requieren cambios en esta materia, que ya permite un sistema mixto, como el que existe actualmente".

A su juicio, "no me parece una buena idea excluir al sector privado del rol que cumple actualmente, de provisión de servicios y manejo de inversiones, ya que la evidencia muestra que tiene ventajas sobre el sector público para cumplir estos roles".

El dilema de incluir una definición en la Carta Magna

Para el convencional Renato Garín (ind. en cupo PR), el tema central en el nivel de las pensiones es el costo de la vida. "No sacamos nada con asegurar pensiones sin tener en cuenta el costo de la vida", sostiene.

Por ende, complementa, si una pensión es digna o no, va a depender de los precios que se pagan en ese momento en el mercado. "Solo así podemos comparar la pensión con el costo de la vida. A mi juicio, debemos abordar esto en una norma constitucional, aunque no me convence aún la idea de incluir el concepto 'pensión digna'", afirma.

A juicio de Constanza Hube (UDI), en la Constitución se puede establecer que las prestaciones (pensiones, por ejemplo) sean dignas. "El gran punto es manejar las expectativas. Esta tarea escapa de nuestras facultades como constituyentes y son los legisladores quienes a través de la deliberación democrática y la creación de políticas públicas deben dar una pronta y correcta solución", sostiene.

Por su parte, Bernardo Fontaine (ind. en cupo RN) plantea que el Estado debe garantizar una pensión digna, pero su definición no debe establecerse en la Constitución porque dependerá de las circunstancias económicas del país. "La nueva Constitución debe garantizar el derecho a pensión de acuerdo a la ley, respetando los principios de solidaridad efectiva, propiedad de los ahorros previsionales, libertad de elegir administrador, ya sea público o privado, e igualdad de pensión entre hombres y mujeres en la misma condición", asevera.

Mientras, para el convencional DC, Fuad Chahin, el reconocimiento que hace la actual Constitución en materia de seguridad social debiera ir acompañado de garantías específicas, definiendo cuáles serían esas prestaciones uniformes. "Entre ellas debe estar el derecho a una pensión digna como parte de un sistema previsional, donde exista una pensión básica universal, garantizada por el Estado; pensiones contributivas que se financian con el ahorro, incorporando el principio de la solidaridad", señala.

Concepto sujeto a interpretación

"La dignidad de la persona humana ha sido reconocida en diversos tratados internacionales y en Constituciones como la de Alemania (1949) o de Italia (1947) y en diversas Cartas iberoamericanas", explica el abogado constitucionalista Enrique Navarro.

Agrega que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, la dignidad supone la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto.

Bajo esa óptica, el abogado afirma que consagrar una "pensión digna" supone que el Estado se compromete a que los trabajadores tendrán jubilaciones que les permitan tener una vida adecuada y suficiente, cubriendo sus principales necesidades asociadas a la vejez.

Y añade: "Obviamente que los montos de jubilaciones estarán asociados a las realidades financieras y presupuestarias del país".

El académico de la U. Alberto Hurtado e investigador del Observatorio Nueva Constitución Tomás Jordán plantea que garantizar una pensión digna es un vocablo que la Constitución podría contener. "El tema está en que es un concepto abierto, indeterminado. Corresponderá al legislador y, especialmente, a los jueces interpretar qué se entiende por 'digna'", dice.

Para Jordán, este concepto permite fijar un estándar interpretativo de propender a que sea siempre la mejor pensión posible, para que las personas jubiladas puedan vivir acorde con esa pensión. "Eso está ligado a las condiciones socioeconómicas y al principio de progresividad de los derechos sociales, es decir, que esa pensión digna tiene que ir ligada a que el Estado tiene que realizar todas aquellas acciones que estén en sus manos para dar cumplimiento al derecho, de acuerdo a sus condiciones económicas y sociales", asegura.

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