EMOLTV

Alto quórum en el Congreso, financiamiento y apoyo político: Las complejidades para ejecutar el plebiscito dirimente

De llevarse a cabo la iniciativa, tendría que contar con el voto a favor de los 2/3 de los parlamentarios en ejercicio y la venia del Ejecutivo para que disponga los recursos necesarios para realizar el proceso.

07 de Octubre de 2021 | 11:23 | Por Felipe Vargas, Emol
imagen

La Convención aprobó ayer los plebiscitos dirimentes con más de 2/3 de apoyo.

El Mercurio.
En una de las decisiones más polémicas que ha adoptado hasta ahora, el Pleno de la Convención Constitucional decidió ratificar la realización de un plebiscito dirimente para resolver aquellas normas constitucionales que en su segunda votación no consigan los 2/3 de apoyo, pero que superen los 3/5.

Desde Vamos por Chile, Colectivo del Apruebo e Independientes No Neutrales, que votaron en contra de la inclusión de esa iniciativa en el reglamento de Participación Popular del órgano, creen que la medida vulnera las reglas del proceso constituyente, establecidas en el Capítulo XV de la actual Constitución.

Asimismo, recordaron que esta medida no fue parte del Acuerdo por la Paz y la nueva Constitución y tampoco de la reforma que abrió la posibilidad de crear una nueva Carta Fundamental, por lo que algunos convencionales de centroderecha ya advirtieron recurrirán a la Corte Suprema para evitar su aplicación.

La norma aprobada por el Pleno establece que los plebiscito dirimente necesitará del apoyo del Congreso para modificar la Constitución actual, lo cual requiere de los 2/3 de la Cámara y del Senado. Además, se requiere el respaldo del Ejecutivo para poder financiar los comicios.

De hecho, el reglamento aprobado ayer señala que para concretar la convocatoria "deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento".

Así lo confirma el convencional y abogado constitucionalista, Christian Viera (IND-FA), quien explicó a Emol que "efectivamente la reforma constitucional debe cumplir los requisitos formales exigidos actualmente y debe ser presentada por diputados o senadores o el Presidente de la República".

"Con todo, dada la actual composición del Congreso, más bien imagino que se abordaría en el siguiente Congreso".

Christian Viera, convencional IND-FA
"Recordemos que en materia de reforma a la Constitución no hay iniciativa exclusiva del Presidente. Pero además es necesario una reforma a la ley de votaciones y escrutinios, que es Ley Orgánica Constitucional y, como ha de intervenir el Servel, en esas materias, la iniciativa legislativa es del Presidente de la República", indicó.

En esa línea, sobre qué quórum se debiera conseguir para visar el plebiscito en el Parlamento, Viera sostuvo que "tratándose de una reforma a la Constitución, el quorum ordinario para el capítulo II es de 3/5. Sin embargo, también incide en el capítulo XV que tiene un quorum de 2/3, por lo que se precisa de ese último quorum".

"Y para las modificaciones legales, tratándose de ley orgánica constitucional, el quorum será de 4/7. No se aplica en este caso la disposición transitoria 13°", añadió, advirtiendo que el plazo de tramitación lo debe manejar el Congreso, aunque comentó que "con todo, dada la actual composición del Congreso, más bien imagino que se abordaría en el siguiente Congreso".

Plazos y respaldo político


Según el artículo 49 del reglamento visado este miércoles, la Convención "podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional".

Es decir, si se cumplen los nueve meses establecidos para la elaboración del nuevo texto constitucional, el plebiscito debiera ocurrir en marzo de 2022 a más tardar. Y si el Pleno decidiera extender el trabajo a doce meses, la consulta tendría que ser en junio del próximo año.

No obstante, según la ley electoral vigente, para la elaboración del padrón se requieren 120 días de anticipación, es decir cuatro meses. Si la elección es en marzo de 2022, la lista de personas habilitadas para sufragar debería estar auditada en diciembre próximo, cuando la Convención recién lleve 60 días de debate de los temas de fondo.

También, tiene que realizarse una modificación a la ley en lo referente a la fórmula que se va usar en el plebiscito dirimente y al gasto electoral de los partidos políticos, para efectos de la propaganda de cada una de las opciones a plebiscitar, que obviamente también debieran estar claras antes de los 120 días antes de la fecha del proceso.

En medio de todos esos cambios, está la necesidad de contar con amplio respaldo político. El quórum de aprobación es de 2/3, es decir, 104 diputados y 26 senadores, lo cual con la composición actual del Parlamento asoma complejo.

No obstante, cabe la posibilidad de que sea la próxima legislatura la que tenga que abordar el tema, lo cual eleva la importancia de las próximas parlamentarias. Con todo, el guarismo será el mismo en el caso de los diputados y aumentará a 34 votos en la Cámara Alta, dado que en esta ocasión se ampliarán sus escaños a 50.

Perspectivas en el Congreso


Al respecto, el presidente de la comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya (IND-PPD), indicó a este medio que "yo no me cierro a la idea de legislar, pero es un tema que presenta varias complejidades. La principal es que el principal mandato de los convencionales es ponerse de acuerdo a fin de redactar la nueva Constitución".

"No se contempló en el acuerdo que le dio origen la posibilidad de los plebiscitos dirimentes justamente por esta situación. La idea es que ellos, que representan la soberanía popular, se pongan de acuerdo. Lo segundo, es un problema más bien práctico, porque quién va a definir la naturaleza de este plebiscito", añadió.

Según Araya, "un tercer aspecto tiene que ver con la operatividad y los tiempos que se requieren para hacer un plebiscito, porque hay que recordar que el Servicio Electoral ha sido categórico cada vez que ha habido reformas electorales, que ellos necesitan de tiempo para poder preparar el cierre del padrón electoral".

Además, el legislador advierte que "atendidos los tiempos de tramitación, si esto tuviera discusión inmediata, veo difícil que este Congreso lo pueda ver. Nosotros estamos hoy con varios proyectos bastante complejos, se viene la discusión del Presupuesto. No hay una agenda que permita ingresar este tipo de proyectos".

En tanto, el titular de la Comisión de Constitución de la Cámara, Marcos Ilabaca (PS), señaló a Emol que "tiene que llevarse adelante una reforma constitucional que establezca esta modalidad, lo que no es resorte de la Convención. Ellos pueden hacer la propuesta, pero no es una ley de la República ni una institucionalidad que exista".

Sin embargo, el parlamentario criticó la escasa coordinación de los convencionales con el Congreso para impulsar esta y otras medidas: "Lamentablemente en estos meses que ha estado funcionado la Convención, nunca nos hemos sentado ni con la mesa ni con la constituyente para poder buscar materias que faciliten su funcionamiento".

"Por lo menos, yo como presidente de la comisión, no he tenido nunca ningún tipo de dialogo para ver cómo podemos ayudar (…) la Convención ha generado una ausencia de diálogo con los demás actores, en particular con el Congreso, sobre todo en normas de procedimiento, donde se requiere la colaboración nuestra para poder avanzar", dijo.

Según Ilabaca, "hemos tenido poco diálogo. Si ellos desean que eso sea ley de la República, deberíamos estar conversando desde ya en este Congreso. Si lo aplazan, no darán los tiempos, porque se pierden cuatro meses para el padrón y un proceso de discusión de estas características toma dos o tres meses si es rápido".

"Si se deja para el próximo Congreso, capaz que salga la ley cuando la Convención ya haya cesado sus funciones", advirtió, junto con recordar que "la Cámara ya ha aceptado como criterio permanente de resolución de modificaciones constitucionales que a pesar de que irrogue gasto, tendríamos facultades para llevar adelante este tipo de proyectos, pero hay que verlo más detenidamente".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?