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Presidente promulga la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La nueva base de datos, administrada por el Registro Civil, dará cuenta de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

10 de Noviembre de 2021 | 17:21 | Redactado por María Cristina Romero, Emol
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Aton Chile
La promulgación de la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, realizó este miércoles el Presidente Sebastián Piñera, iniciativa que busca mejorar la eficacia del sistema de cumplimiento en el pago de pensiones de alimentos y alivianar la carga que actualmente tienen miles de mujeres que, además de mantener y cuidar a sus hijos, deben perseguir el pago de estas deudas,

"En Chile el 46% de las mujeres no vive con el padre de sus hijos, y dos de cada tres de estas mujeres no recibe pensión de alimentos de esos padres ausentes. Esta situación no solo es injusta, es también absolutamente inaceptable. Hoy daremos un importante paso adelante para hacer justicia a esos niños y adolescentes y a esas mujeres", partió señalando el Presidente.

La nueva base de datos, administrada por el Registro Civil, dará cuenta de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, exponiéndose a sanciones de carácter patrimonial que afectarán créditos, devoluciones de impuestos, compraventa de vehículos e inmuebles y remuneraciones, además de licencias de conducir y pasaportes.

El Mandatario explicó que el "objetivo es simple y claro: ayudar a esas madres, hijos y adolescentes, obligando a los padres a cumplir con sus deberes y terminando con la impunidad de las pensiones de alimentos impagas. Digámoslo fuerte claro: Esta ley hará muy difícil la vida a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos".

Entre los que ejemplos que citó Piñera, apuntó además a que "los parlamentarios, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, que sean deudores de pensiones de alimentos, deberán autorizar en forma previa a la asunción de su cargo la retención de parte de sus ingresos para el pago directo de la pensión de alimentos".

"Los deudores no podrán recibir determinados beneficios económicos o bonos del Estado, ni obtener licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite ante al tribunal la necesidad de tales documentos", acotó.

Además, los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
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