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Los feriados nacionales que la Constituyente solicita al Congreso

Mesa directiva incluyó el requerimiento en un oficio en el cual también pide tramitar una reforma para permitir un plebiscito dirimente y la renuncia de convencionales.

21 de Noviembre de 2021 | 11:54 | Por N. Cabello y M. Vega, Crónica Constitucional
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Agencia Uno
Al menos dos feriados nacionales en el verano de 2022 busca instaurar la Convención Constitucional durante el proceso de redacción de la nueva Constitución.

De acuerdo con el cronograma aprobado por los convencionales, estos están pensados, eventualmente, para los días 16 de enero y 16 de marzo del próximo año, ambos domingos, durante los cuales esperan realizar "jornadas nacionales de deliberación".

Según la página web de la Convención, estas jornadas son "diálogos abiertos y ciudadanos que se realizarán de manera simultánea en todo el país en un día feriado en donde puede concurrir cualquier persona previa inscripción".

Así lo explicó en una de sus actividades durante la semana territorial el convencional Marco Arellano (Pueblo Constituyente), quien, al referirse a los mecanismos de participación ciudadana para la redacción de la Constitución, detalló que están "las jornadas nacionales de deliberación, que esperamos que el Congreso legisle respecto a esto. Estamos pensando que haya tres o cuatro feriados nacionales para discutir ciertas temáticas y que el país se paralice a discutir sobre educación, salud, etc.".

La declaración de estos feriados es uno de los puntos que aborda el oficio firmado por Elisa Loncon dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen; a los vicepresidentes, Francisco Undurraga y Rodrigo González, y al secretario general, Miguel Landeros. En él solicitan "que se realicen las reformas necesarias para la declaración de uno o más feriados nacionales que faciliten la participación popular y la realización de jornadas nacionales de deliberación en los términos regulados en él".

Esta es una de varias disposiciones aprobadas por los convencionales en sus reglamentos que no pueden materializar sin la acción del poder constituido, en este caso el Congreso. Se suman también un plebiscito dirimente de normas constitucionales que no alcancen los dos tercios de los votos en el pleno para ser aprobadas, pero sí tres quintos, y el mecanismo de renuncia y reemplazo de convencionales. Estos dos últimos puntos requieren una reforma constitucional para llevarse a cabo, pues no están en la Constitución vigente.

Por lo mismo, en el oficio, la mesa directiva solicita también que "se impulsen y lleven adelante los cambios legales y constitucionales indispensables para que el plebiscito dirimente pueda realizarse en conformidad a lo establecido en dicho cuerpo reglamentario" y que "tengan a bien realizar las gestiones pertinentes para que el mecanismo de vacancia consagrado en el artículo 24 del Reglamento General de la Convención Constitucional sea plenamente operativo y posibilite la renuncia y el mecanismo de reemplazo de las y los convencionales constituyentes".

Igualmente, en el documento, la Convención expresa que "promovemos la disminución de edad y la adopción de medidas tendientes a facilitar el sufragio en el exterior a través de consulados móviles; la garantía del derecho de los privados de libertad a la participación indígena, y la garantía del derecho a voto de las personas privadas de libertad en el plebiscito nacional constitucional consagrado en el artículo 142 de la Constitución Política vigente", es decir, el plebiscito de salida en el cual la ciudadanía podrá aprobar o rechazar la propuesta de Carta Fundamental que emane de la Constituyente.

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