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Contra la tendencia internacional, comisión se inclina por eliminar el TC y que la Corte Suprema realice el control constitucional

En la centroizquierda evalúan que cualquier juez pueda advertir una inconstitucionalidad o que la labor recaiga en una sala determinada. En la centroderecha manifiestan que se debe mantener el tribunal, pero reformando aspectos como el nombramiento de sus integrantes y algunas de sus atribuciones.

17 de Diciembre de 2021 | 08:02 | Por Maximiliano Vega, Crónica Constitucional
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El Mercurio
La comisión sobre Sistemas de justicia se alista para comenzar el debate y votación de propuestas de normas constitucionales.

Y uno de los temas sobre los que deberán deliberar es el futuro del Tribunal Constitucional (TC), órgano a cargo de velar por el control de la supremacía de la Constitución frente a los demás poderes. Si bien, de acuerdo a su cronograma, este será uno de los últimos tópicos a discutir, convencionales miembros de la instancia ya han entregado sus primeras definiciones.

De los 17 integrantes de la comisión, 11 creen que se debe debatir la supresión del Tribunal Constitucional. Se trata de Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Christian Viera y Daniel Stingo (Frente Amplio), Vanessa Hoppe y Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes), Manuel Woldarsky (independiente), Luis Jiménez (aimara), Rodrigo Logan (Colectivo del Apruebo), Mauricio Daza (Independientes Nueva Constitución) y Hugo Gutiérrez (PC).

Entre las razones que dan para suprimir este órgano, en cuya creación Chile fue pionero en América Latina al instaurarlo en 1970, están las críticas al control preventivo (no podrán ser parte de una ley o decreto las disposiciones que el TC declare inconstitucional) la forma en que se designan sus integrantes y que estos no pueden ser acusados constitucionalmente, como los ministros de la Corte Suprema y otras autoridades.

La idea va en dirección opuesta a la decisión tomada por países de la región, que en sus últimos procesos constituyentes decidieron reformar o consolidar sus cortes o tribunales constitucionales. Así lo hicieron Perú (1978), Colombia (1991), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), por ejemplo.

Pese a ello, Viera opina que "en general, las cortes constitucionales en el mundo son un problema, por el activismo en el que incurren y los vaivenes de sus decisiones han terminado minando precisamente los derechos fundamentales".

Las propuestas


Los constituyentes de esa comisión, de izquierda a derecha coinciden en que se mantenga un control constitucional en la nueva Carta Magna. Unos se inclinan por que las funciones del TC pasen a la Corte Suprema, como Viera, Hoppe, Gutiérrez y Jiménez. De hecho, Laibe, Hoppe y Gutiérrez coinciden en que sea una sala especial la que se haga cargo.

Stingo —quien en su discurso de apertura al pleno preguntó: "¿requerimos un Tribunal Constitucional?"— propone que exista un "control difuso", esto es, que todos los jueces del Poder Judicial puedan advertir o alertar sobre una eventual inconstitucionalidad o que haya "una oficina en el Parlamento, pero con funcionarios externos, no deliberante, que obligue a revisar normativas cuando ese mismo órgano interno lo determine".

Por su parte, Viera se inclina "por un tipo de diseño parecido al control de reclamación de las actuaciones de la Convención". Esto se traduce en que ante un eventual vicio, la Corte Suprema designe a ministros en forma aleatoria para conocer una causa. Viera defiende "un control débil", deferente con el Congreso, como ocurre en Canadá. "Es una suerte de advertencia al legislador: propone que hay un problema de constitucionalidad, pero es deferente, respetuoso del legislador. Esto porque, en términos democráticos, el legislador es la sede de la soberanía popular. La última palabra sobre las leyes, aunque tenga un pronunciamiento contrario a las magistraturas, está en manos del legislador".

Por el contrario, Ruggero Cozzi, Luis Mayol (ambos de Independientes-RN-Evópoli) y Carol Bown (Un Chile Unido) creen que el TC debe mantenerse en la nueva Constitución, pero realizarle reformas.

Mayol dice que se debiera quitar el control preventivo anterior a la promulgación de la ley. Mientras, Bown propone que el TC pueda devolver al Congreso un proyecto en un plazo a determinar si ve que una ley va en contra de la Constitución, que en vez de la actual conformación de diez ministros (ver recuadro) sean 11 y que el presidente solo esté en el pleno y no en las dos salas en que se divide el tribunal para conocer casos.

Bown añade que se podrían establecer nuevas reglas para el nombramiento de integrantes del TC, como que en los últimos cinco años no hayan militado en partidos políticos ni hayan pertenecido a la institución que proponga su nombre.

Actualmente, en la Carta Fundamental se lee que los aspirantes deberán tener al menos 15 años el título de abogado y "haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública".
Por último, Andrés Cruz (Colectivo Socialista) si bien inicialmente apoyaba un “control difuso”, actualmente está por "refundar el modelo de control y proponer una nueva Corte Constitucional".

Un órgano especializado


De acuerdo con el académico de la U. de Chile Enrique Navarro, en su estudio "Las Constituciones Chilenas y sus reformas 1810-2020", los tribunales constitucionales surgieron en Europa en 1920, a partir del jurista austríaco Hans Kelsen; se expandieron en España (1931, 1978), Italia (1947), Alemania (1949), Francia (1946, 1958), y más tarde en Ecuador, Perú, Guatemala, Colombia y Bolivia. En países federales como EE.UU. la Corte Suprema ha sido la encargada de velar por la supremacía de la Constitución.

"En la evidencia empírica no existen constituciones en el mundo que hayan suprimido su justicia constitucional, y no hay constituciones en el mundo que se hayan desespecializado, es decir, que le hayan vuelto a traspasar esto a un órgano, entiéndase a una Corte Suprema no especializada, el control de constitucionalidad de sus leyes", opina Rodrigo Delaveau, master y doctor en Derecho y académico de la Universidad Católica.

El abogado realizó en 2020 el estudio "Control de constitucionalidad, análisis empírico desde el derecho comparado", en el cual revisó cerca de 200 constituciones y concluyó que de 176 países que cuentan con control de la Constitución, un 59% tiene un órgano especializado y la cifra ha ido al alza.

La especialización según los expertos se explica además por la atribución de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que estuvo hasta el 2005 en manos de la Corte Suprema.

En su minuta compartida el 9 de noviembre a la comisión sobre Sistemas de justicia, el presidente del TC, Juan José Romero, explicó que 95% del trabajo es sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Según Romero, "de conocer 304 causas anuales el año 2010, hemos pasado a más de 1.600 en el año 2018 y a más de 2.000 el 2019".

De hecho, solo al 31 de octubre de este año, el Tribunal ha recibido 2.195 ingresos, la cifra más alta en la historia a este mes, lo que augura que se superará la cifra histórica de ingresos por año”.
Marisol Peña, académica del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD) y expresidenta del TC, opina que un órgano como el TC, con un control fuerte, cumple un rol clave, que es limitar al legislador. "Parte de la base de que el legislador puede vulnerar la Constitución, aunque sea la expresión de las mayorías democráticas. Para esto tenemos un seguro, una garantía democrática, que es un TC", sostiene.
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