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Panguipulli: Abogados coinciden en que ordenanza municipal que prohíbe uso de naves a motor en lagos sería inconstitucional

Los expertos aseguran que las facultades respecto a los mares y lagos de Chile, le corresponden únicamente a la autoridad marítima, por lo que la medida infringiría los artículos 6 y 7 de la Carta Magna.

30 de Diciembre de 2021 | 17:22 | Por Carolina González, Emol.
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Acorde con la ordenanza, quienes no cumplan lo convenido, "serán sancionados con una multa de 3 UTM, y en caso de ser reiterativa, se aplicará una multa de 5 UTM".

El Mercurio/ Referencial
"Es la autoridad marítima quien tiene la facultad de regular la navegación en Chile en mares y lagos, lo dice así el Decreto Ley N°2.222 y su reglamento, y además señala que, efectivamente, pueden existir casos calificados en que se prohíba la navegación de algún tipo de nave, pero esos casos calificados los ve la autoridad marítima, no una ordenanza municipal previo a que el hecho ocurre".

Citando la Ley N°21.066 que modifica el Decreto Ley N° 2.222, "en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas", diversos abogados aseguran a Emol que la ordenanza aprobada el día de ayer por la Municipalidad de Panguipulli, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, es inconstitucional.

Luego de someter la moción a votación ante el concejo municipal y ser aprobada, desde la administración de Panguipulli publicaron la ordenanza que "regula la navegación de embarcaciones a motor por los lagos Calafquen , Pellaifa y Pullinque; además de sus afluentes, prohibiéndose el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funciones en base a cualquier tipo de combustible, tales como diésel, gasolina y kerosene".

De acuerdo a lo estipulado por el municipio, la medida entraría en vigencia a partir del 1 de enero y quienes no cumplan lo convenido, "serán sancionados con una multa de 3 UTM, y en caso de ser reiterativa, se aplicará una multa de 5 UTM". Cabe señalar que, según señala el mismo documento, "la fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a la Armada de Chile".

Sin embargo, acorde con Paula Gutiérrez, abogada y profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, "la ordenanza a simple vista es inconstitucional, porque las municipalidades no tienen facultades para realizar ningún tipo de regulación respecto de la navegación en Chile. Existe un Decreto Ley N°2.222 que regula eso y la autoridad que tiene facultades para esa regulación es la autoridad marítima, tanto en mares como en lagos".

Si bien a la hora de generar la ordenanza, la Municipalidad de Panguipulli apela a lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución, el cual establece que todas las personas "tienen el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación" y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los académicos remarcan que aún así, la medida infringe las facultades.

Pues, la abogada asegura que el Artículo 19, más la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no facultan a la administración de Panguipulli: "El problema es que esa mención es genérica y es la ley que regula las facultades, ve cada uno de los órganos del Estado. Y en este caso, la ley ya reguló quién estaba a cargo de la regulación del control de la navegación en mares y lagos de Chile, y esa facultad está entregada por ley a la autoridad marítima".

"La ordenanza a simple vista es inconstitucional, porque las municipalidades no tienen facultades para realizar ningún tipo de regulación respecto de la navegación en Chile".

Paula Gutiérrez, abogada
"Entonces, la ordenanza infringiría, en estricto sentido, los artículos 6 y 7 de las Constitución, porque excede las facultades que le entrega la propia ley a la municipalidad", agrega Gutiérrez.

En esa misma línea, el abogado constitucionalita y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano también remarca que la ordenanza municipal es inconstitucional, ya que "esa prohibición si bien puede realizarse, es materia de ley. Es decir, deber ser aprobada por el Congreso Nacional y no por una municipalidad".

Además, el académico señala que existe un precedente con respecto a medidas similares, pues el "Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentidos similares no pocas veces, la Contraloría también se ha pronunciado en casos similares. Además lo establece la Constitución como la libertad de tránsito, el derecho a la propiedad, el derecho de usar la propiedad".

Por último, de acuerdo con el análisis realizado por Zambrano, al momento de decretar la ordenanza "no hay causas ambientales asociadas. Hay una causa de conservación de la naturaleza, pero que de igual modo eso es materia de ley y no resuelto por la municipalidad".

Participación de la Armada

Según lo establecido por la ordenanza efectuada por la Municipalidad de Panguipulli, se solicita la participación de la Armada de Chile a la hora de fiscalizar, tal como se establece en el artículo N°6 del documento:

"La Fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a la Armada de Chile, a través de su Capitanía de Puerto Lago Panguipulli, quien a través de la Ley 2.222 en sus artículos 29 y 32, está facultada para desarrollar reglamentos sobre los tipos de embarcaciones que pueden navegar por estos cuerpos de agua, entendiéndose que dicha ordenanza local implementa un tipo de reglamento a nivel comunal para regular la circulación de embarcaciones en este territorio comunal".

"La municipalidad de nuevo excede sus facultades, porque no tienen ningún tipo de nivel jerárquico en relación a la Armada. Son órganos que están de manera independiente".

Paula Gutiérrez
Sin embargo, el capitán de Puerto de Panguipulli, Pablo Carrasco, sostuvo a Emol que "a nosotros no nos ha llegado dicho documento de manera oficial para poder revisarlo". Además, aseguró que ellos deberán estudiar la ordenanza para determinar si la municipalidad tiene las facultades para llevar a cabo una medida de esa índole o le corresponde a la institución.

De igual forma, para la profesora Gutiérrez, en este artículo dentro de la moción, "la municipalidad de nuevo excede sus facultades, porque no tienen ningún tipo de nivel jerárquico en relación a la Armada. Son órganos que están de manera independiente y la Armada depende directamente del Presidente de la República".

"A mí me sorprendió la frase 'la fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a la Armada de Chile', porque la Armada podría desconocer perfectamente esta ordenanza", resaltó la académica de la Universidad de Valparaíso.

Asimismo, para el abogado y académico de la Universidad de Santiago, "las competencias que tienen los órganos del Estado, por ejemplo, la Armada de Chile están establecidas por ley, no puede una ordenanza municipal establecer una especie de competencia de parte de un órgano del Estado".

Multas

Si bien los expertos coinciden en que la ordenanza municipal sería inconstitucional, aseguran que de todas maneras entrará en vigencia este 1 de enero, pues cumple con el requisito de estar publicada de manera oficial. Sin embargo, detallan que esas infracciones no serían aplicables.

"En este minuto, la ordenanza se puede aplicar si es que está publicada. Ese es el único requisito que establece la ley 19.880 que es de procedimientos administrativos y la Ley Orgánica constitucional de Municipalidades. Si eso está publicado está cumpliendo con lo formal y la ordenanza a partir del 1 de enero se puede aplicar y todos los cuestionamientos constitucionales respecto de la ordenanza tienen que tramitarse en algún tipo de acción judicial", precisa Gutiérrez.

Por último, Zambrano estipula que "si se llega a cursar una multa también habría un ilícito, porque no es ilegal y no viola ninguna norma válida el circular por una playa o lago que no ha sido declarado ilegal por ley". Ante lo anterior, podría ser la Corte de Apelaciones o la Contraloría las que declaren que "la ordenanza por excede las materias de ley".

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