La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en general esta semana un catálogo de 17 derechos y libertades clásicas, como parte de la discusión del segundo bloque temático que aborda esa instancia.
Entre esos están el derecho a la vida, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la honra, la libertad de prensa, expresión y asociación, libertad personal y derecho a la seguridad individual.
Estos aún no formarán parte de la nueva Constitución, pero van encaminados hacia allá: lo de esta semana fue recién una votación en general. En las próximas semanas, la comisión repetirá el proceso de discusión y votación, pero en particular. Las normas que se aprueben en ese proceso pasarán al debate en el pleno, donde
solo los puntos que alcancen los 2/3 (103) lograrán entrar a la nueva Carta Magna.
Los demás derechos, como la salud, educación y seguridad social, por ejemplo, serán debatidos y votados por la misma comisión en las próximas semanas.
Los derechos aprobados
La comisión incluyó dentro de su catálogo varios artículos relacionados a los derechos sexuales y reproductivos. Entre ellos, una cláusula general que reconoce a las personas esos derechos, "incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado".
También el derecho de las personas a recibir una educación sexual integal, "que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el desarrollo del consentimiento", entre otros puntos.
Sobre el derecho de propiedad, la comisión aprobó que la Constitución se lo asegura a todas las personas, "en todas sus especies y sobre toda clase de bienes", incluyendo la propiedad intelectual e industrial. No obstante, los bienes incorporales solo estarán amparados cuando lo determine la ley.
Sobre la expropiación, se permite en virtud de una ley "por una causa de utilidad pública o interés general". La misma ley tendrá que determinar "el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular".
En otras novedades, se consagra el derecho a la propiedad indígena, nombrado como la "propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, directa o indirectamente, incluyendo también las aguas superficiales, subterráneas y marítimas que han sido la base de la subsistencia de dichos pueblos".
Según lo que definieron los convencionales de Derechos Fundamentales, el Estado tendrá que tomar las medidas para el reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de esa propiedad; y
se aprobó que los pueblos tienen derecho a la recuperación, restitución y reclamación de esos territorios, aunque estén en manos de terceros, particulares o el fisco. Para eso se creará una comisión que recibirá las demandas de los pueblos y un tribunal especial que podría expropiar los territorios.
Libertad de expresión y seguridad pública
Asimismo, se incorporó el derecho a la libertad de expresión y a fundar medios de comunicación, además de establecer que el Estado deberá adoptar medidas que aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que se pueda intervenir sobre los medios. En ese marco también se incluyó el derecho de rectificación o respuesta.
Una innovación al respecto es que se incorporó el deber del Estado de adoptar medidas eficaces para garantizar el establecimiento de medios de comunicación indígena -en sus lenguas-, incluso con cuotas sobre el espectro radioeléctrico.
Asimismo, se aprobó el "derecho a la seguridad pública" y el "derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia". En cuanto a la libertad personal y seguridad individual, se regula que nadie puede ser arrestado o detenido sino en su domicilio o en lugares públicos destinados a ese objeto; y se menciona que la libertad de los imputados será la regla general, pues la prisión preventiva es "excepcional".
También se consagró el derecho a la identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones,
"incluyendo etnia, cultura, características sexuales, identidades y expresiones de género y orientaciones sexoafectivas".
Prohibición de desaparición forzada y derecho a la honra
Al mismo tiempo, se incluyó la prohibición de la desaparición forzada, la prohibición de tortura y otros tratos inhumanos, y los deberes de prevención, investigación y sanción por parte del Estado.
Sobre el derecho a la honra, la comisión aprobó que todas las personas tienen derecho a que esta se les respete, y que los ataques contra la honra y reputación serán sancionados, de acuerdo a la ley.
También están incorporados el derecho de asociación y el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo. Otro punto novedoso en el texto es un artículo sobre los derechos de los chilenos en el extranjero, que consagra el derecho a votar en las elecciones nacionales, plebiscitos y consultas.
Finalmente, la instancia aprobó artículos que hablan del derecho a la "buena administración pública" y otros que resguardan el debido proceso, el derecho a un tribunal independiente e imparcial, el derecho a ser oído y a la prueba, entre otras cosas.
Libertades: de pensamiento, de religión y de emprender
La comisión aprobó que las personas tienen derecho a "la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o cosmovisión", y la libertad de manifestar las creencias, sujetas a las limitaciones por ley necesarias "en una sociedad democrática para proteger la seguridad, el orden público, la salud pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás".
Se incluyó también el derecho de los pueblos y naciones indígenas para manifestar sus prácticas espirituales y religiosas de acuerdo a sus creencias y cosmovisión.
Sobre la religión y el Estado, se aprobó que el Estado de Chile "es laico y no confesional, y se rige por el principio de neutralidad religiosa". Y que los ministros de culto, autoridades o directores no podrán tener condenas que los inhabiliten para trabajar con menores de edad ni registrar condenas por violencia intrafamiliar.
A la vez, se visó la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, remarcando que "su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución, el cuidado del medioambiente y con el interés general".
También se incluyó la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones privadas, que solo pueden registrarse, allanarse, interceptarse o registrarse previa autorización judicial.