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Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma presidio perpetuo contra acusado de secuestrar y violar a mujer en Rapa Nui

Se trata de la pena más alta en la historia de la isla, y recae en contra de un hombre de 51 años. El fallo fue unánime.

14 de Febrero de 2022 | 21:00 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El Mercurio (Archivo)
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a un sujeto "natural de Rapa Nui" a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con violación de su ex conviviente, en enero de 2021, en la Isla de Pascua.

Además, el tribunal de alzada decretó cuatro años y un día, y 61 días de reclusión que se suman a la pena inicial, por lesiones graves agravadas y amenazas simples reiteradas en contexto violencia intrafamiliar, respectivamente. Se trata de la pena más alta en la historia de Rapa Nui, y que recae en contra de un hombre de 51 años.

En detalle, en fallo unánime, la tercera sala del tribunal, desestimó el recurso deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el pasado 27 de diciembre, en el cual la defensa solicitaba que se dictara sentencia de reemplazo, aplicando en la especie el artículo 14 de la Ley Nº 16.641, conocida como Ley Pascua, que dispone que hasta dos tercios de la condena puedan cumplirse en libertad.

De acuerdo con la BCN, la Ley Pascua, fue creada por el Departamento de Isla de Pascua y se promulgó con el fin de adaptar la legislación que se aplica en el resto del país, a la idiosincrasia de la isla. Esta permitía respecto de los delitos sexuales y contra la propiedad, algunos beneficios para bajar las penas de los condenados.

"Que la causal que se invoca, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, requiere necesariamente que la infracción que se reclama, diga relación con normas de carácter decisoria Litis, lo que no acontece en el recurso en estudio, por cuanto el recurrente reclama por la forma de cumplimiento de las sanciones corporales impuestas a su representado, al no haber hecho uso los sentenciadores, de la facultad que les concede el artículo 14 de la referida Ley N° 16.641, en cuanto admite dicha reglamentación, disponer que hasta dos tercios de la condena puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario", sostiene el fallo.

En cuanto a la impugnación de la sentencia, la resolución agrega que "los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas y luego de efectuar un control de convencionalidad de la norma cuya aplicación solicita la defensa, control que no admite reparos, determinan que correspondiendo al Estado, garantizar y resguardar los derechos de las mujeres, no es procedente en atención al bienestar de la víctima, hacer uso de la facultad de conceder dicho beneficio de cumplimiento, de parte de la pena corporal impuesta en la aludida sentencia, fuera del recinto carcelario, al sentenciado".

"Que además de lo ya expuesto en cuanto a carecer la norma que se pretende vulnerada del carácter de decisoria Litis, la situación de hecho establecida por los jueces del fondo, para no hacer uso de la facultad de otorgar el beneficio que se reclama, no admite modificaciones mediante este arbitrio, por impedirlo el principio de intangibilidad de los hechos, propio de los procedimientos orales", concluye el fallo.
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