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Desde derechos de animales hasta reconocimiento de la "funga": La lista de normas aprobadas en general por Medioambiente en la CC

La comisión de la Convención concluyó con la discusión y votación inicial del primer bloque temático que tenían que abordar. Aún resta la discusión y votación en particular.

14 de Febrero de 2022 | 18:01 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Comisión de Medioambiente aprobó 105 artículos y 5 disposiciones transitorias en general sobre temas como derechos de la naturaleza, de los animales y otros.

Chile Convención
La Comisión de Medioambiente concluyó este fin de semana la votación en general de las normas que propondrán al pleno de la Convención Constitucional. Todavía les falta un paso más: la discusión y votación en particular de cada uno de los artículos que ya visaron, pero dada la composición de esa comisión, lo más probable es que buena parte de esas normas pasen invictas por el debate en particular y avancen a la siguiente etapa.

En total, Medioambiente propone preliminarmente 105 artículos y cinco disposiciones transitorias, solo para el primer bloque de discusión, que corresponde a Crisis Climática, Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes naturales comunes; derechos de la naturaleza; derechos de la vida no humana; deberes y principios; y democracia ambiental, derechos de acceso a la participación, información y justicia Ambiental.

Sobre los bienes naturales, Medioambiente aprobó varios artículos. Uno de ellos define bienes comunes naturales como "aquellos elementos o componentes de la Naturaleza que son comunes a todos los seres vivos, pueblos y naciones de Chile, incluidas las generaciones futuras. No son susceptibles de propiedad ni dominio alguno y existe un interés general prioritario en su preservación. Nadie puede apropiarse de los bienes comunes".

Los bienes naturales: inapropiables

Según el texto, los títulos administrativos de uso de estos bienes serán entregados por el Estado de forma temporal, sujetos a causales de caducidad y revocación, contendrán obligaciones específicas de conservación, serán objeto de limitaciones, restricciones y regulaciones y no generarán derechos de propiedad.

La norma señala que hay bienes naturales que no podrán ser objeto de títulos administrativos de uso, "como el aire, los glaciares y la criosfera, el fondo marino, la alta montaña y otros que determine la ley".

En la lista de los bienes naturales comunes aparecen: agua, los cuerpos de aguas y sus interfaces como humedales, salares, pompones, turberas, entre otros; Mar, incluido la altamar, el mar y sus distintas formas de vida, las playas, riberas, fondo marino, borde costero y las interfaces de territorio y maritorio; aire, atmósfera y viento; alta montaña; criósfera y glaciares; radiación solar; clima; subsuelo; y aquellos que la ley declare como bienes naturales comunes.

Además, garantizan que cualquier persona podrá acudir a tribunales para exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes.

Otro artículo indica que el Estado deberá garantizar la distribución equitativa de los beneficios generados por el aprovechamiento de bienes naturales comunes, "priorizando las comunidades indígenas y locales donde se encuentran los bienes y las directamente afectadas por su intervención".

Esto porque "los pueblos y naciones indígenas preexistentes tienen la titularidad de los bienes comunes naturales que existen en sus tierras y territorios ancestrales".

El acceso a la naturaleza y la gestión de residuos

Los constituyentes de Medioambiente también aprobaron normas sobre el acceso a la naturaleza, como el "deber del Estado de garantizar el derecho de uso y acceso gratuito, eficaz, seguro y responsable con los ecosistemas, a las playas de mar, ríos, lagos y rutas ancestrales costeras"; y la "obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a la montaña, así como el derecho de uso de senderos ancestrales".

Sobre los residuos, visaron que el Estado tiene como deber "fomentar y apoyar métodos y prácticas que tengan como objetivo gestionar, evitar y reducir la generación de residuos con el objeto de preservar la salud humana, de los ecosistemas y de la regeneración de suelos y Naturaleza".

Reconocimento de animales y fungi

El viernes, la instancia aprobó el "reconocimiento constitucional del reino Fungi y la funga". La norma establece que "el Estado reconoce y se refiere al reino Fungi como un equivalente a los reinos Plantae y Animalia", y le asigna la responsabilidad de asegurar su existencia y conservación.

Sobre los animales, la comisión los reconoció hasta ahora como sujetos de derecho y que "el Estado garantizará la protección y mayor respeto de todos los animales, en su calidad de individuos sintientes, y les reconoce los siguientes derechos: a vivir una vida libre de maltrato y al resguardo de su hábitat natural y a la no extinción de su especie".

Además, agregaron que "la fauna silvestre no será objeto de exhibición", en directa relación con los zoológicos y ese tipo de establecimientos.

Derechos de la naturaleza y acción climática

Una de las más grandes innovaciones de la comisión, y que promueven principalmente los ecoconstituyentes, es reconocerle derechos a la naturaleza. En la instancia visaron que "la naturaleza, mapu, pachamama, pat'ta hoiri, jáu, merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo, donde se reproduce y realiza la vida en sus diversas formas (...) tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, hábitat, bienestar, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones, procesos evolutivos y, la interacción sistémica y recíproca entre sus distintos componentes".

En tanto, sobre la crisis climática, la comisión propuso incorporar a la Constitución el principio de "acción climática justa", y someter "la actuación del Estado y de todas las personas" a este.

Además, aprobaron que "se podrá declarar estado de excepción climático y ambiental", que tendrá por objeto "asegurar los derechos reconocidos en esta Constitución frente a los riesgos asociados a la crisis climática y socioambiental".

El texto también dice que, con ese fin, la autoridad únicamente podrá restringir "el ejercicio de los derechos y las libertades de carácter económicos, como el derecho de propiedad y la libertad de empresa y comercio".

Principios y democracia ambiental

La Constitución podría pasar de simplemente considerar que las personas tienen derecho a vivir en un "medioambiente libre de contaminación", a incorporar una larga serie de principios relacionados. La comisión definió que "son principios de la protección de la naturaleza y las normas sobre sus elementos y componentes, los principios: biocéntrico, precautorio, no regresión, progresividad, preventivo, justicia ambiental y ecológica, solidaridad intra e intergeneracional, in dubio pro natura, responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad".

Asimismo, que "todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente sano" y que, para proteger el medioambiente y los ecosistemas nativos, "la ley podrá establecer los mecanismos para restringir el ejercicio de derechos o libertades económicas".

Finalmente, reconocen el derecho de las personas de acceder a información ambiental pública y el acceder a justicia en asuntos ambientales. Y que, para autorizar actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud de la población, efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, reasentamiento de comunidades humanas, entre otros, el Estado tendrá que realizar una consulta comunal vinculante, libre, secreta e informada.
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