La comisión de Derechos Fundamentales aprobó la iniciativa del Colectivo Socialista y un párrafo sobre las creencias de los pueblos indígenas, en materia de libertad de conciencia, de religión y de creencias. Atrás quedaron otras 11 iniciativas populares sobre el tema apoyadas por ochenta mil personas. Inspirado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el texto aprobado en general, a lo largo de seis párrafos trata sobre su contenido, alcances y límites; las prácticas espirituales y religiosas indígenas; el Estado laico, y las entidades religiosas y estatuto de ministros de culto.
Las
creencias y religiones constituyen una respuesta a la pregunta sobre el sentido de la vida que emana de la misma dignidad de la persona, por tanto, se trata de un elemento identitario que constituye una opción fundamental. Por lo mismo, solo pueden existir restricciones legales dirigidas a fines determinados y nunca puede suspenderse su ejercicio.
Además, la inmunidad de coerción asegura a las personas el respeto a no actuar contra su religión o creencias e incluye el reconocimiento a cambiar de religión. Llama en todo caso la atención en esta primera parte que se utilicen casi indistintamente los términos religión, creencias, cosmovisión o prácticas espirituales, que tienen significados más precisos.
En cuanto a los términos, en el caso de los pueblos indígenas, muchos de ellos consideran su espiritualidad a nivel identitario, pero no como una religión. Es valioso que se incluya la referencia a la diversidad espiritual indígena y la alusión a sus lugares sagrados reconociendo su derecho a mantener y proteger dichos lugares, pero no pueden dejar de notarse dos aspectos: uno positivo, que consiste en la misma utilización del término "lugares sagrados", pues es omnicomprensivo y abarca cementerios, árboles, vertientes, cerros u otros. El aspecto negativo es la ausencia de referencia a lugares sagrados de las religiones o creencias no indígenas, en especial, si se tiene presente la necesidad de su protección, luego de ya diez años de ataques sufridos principalmente en el ámbito rural y concentrados a partir de octubre de 2019 en vandalizaciones de sesenta templos a lo largo de las ciudades de Chile.
¿Acaso esos lugares sagrados tienen menor rango de protección? La inclusión del Estado laico sería una novedad del texto constitucional sobre el estilo de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas. No hay uniformidad en la inclusión de este tema en las constituciones a lo largo del mundo ni tampoco en el alcance de la laicidad que se concreta en la experiencia y el contexto histórico de cada país. Hasta ahora, la referencia se incluía en Chile a nivel legal, en el ámbito educativo, incluyendo toda expresión religiosa. La referencia del texto aprobado a que Chile no es un Estado confesional es una aseveración correcta desde 1925.
Finalmente, el texto aprobado desarrolla la dimensión colectiva de la libertad religiosa en un párrafo muy débil sobre las entidades religiosas, respecto de las que Chile es de los pocos países de la región que tiene una ley especial. Las inhabilidades respecto de ministros de culto, hasta hoy tenían alcance legal y con estos se elevarían a carácter constitucional. Naturalmente, dichas restricciones son además de las que las mismas entidades, en virtud de su autonomía, imponen a sus miembros, y nada se dice de las entidades que no tienen ministros de culto.
Entre los numerosos temas faltantes, son relevantes: la transmisión de su religión o creencias de los padres o tutores en su caso; la autonomía de las entidades religiosas que facilita una adecuada colaboración con el Estado, y la promoción de este de la libertad religiosa y de creencias en igualdad de condiciones respecto de los demás derechos fundamentales; el reconocimiento a lugares sagrados y, en especial, lo relativo a la interrelación de la libertad religiosa con los demás derechos fundamentales.
Asumir las propuestas mencionadas sería, por cierto, una necesaria y oportuna señal de acogida de la participación ciudadana expresada a través de iniciativas populares que la misma Convención promovió, como de una mayor identificación ciudadana con el nuevo texto constitucional. Creer o no creer no está en discusión, pero su ejercicio merece el mayor nivel de promoción y aún falta para ello.