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Pluralismo jurídico: Qué implica la norma aprobada en la CC y el debate sobre la ausencia de detalles en su redacción

En la práctica, el artículo establece la creación de un sistema de justicia nacional y otro indígena, con los DD.HH. como límite. Sin embargo, hay controversia sobre si es necesario que el texto aclare todas las dudas o que estas sean resueltas por la ley.

03 de Marzo de 2022 | 16:21 | Por Felipe Vargas, Emol
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El Mercurio.
Un nuevo avance respecto a la organización de los sistemas de justicia dio ayer el Pleno de la Convención Constitucional, luego de aprobar la modificación realizada por la comisión ad hoc a la norma sobre pluralismo jurídico que había sido rechazada en primera instancia, quedando lista para ser incluida en la propuesta de nueva Constitución que será sometida a plebiscito.

De esta forma, el artículo reconoce la existencia de dos sistemas de justicia, uno nacional y otro indígena, los cuales coexistirán "coordinados en un plano de igualdad" y que tendrán que "respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte".

Asimismo, el texto añade que "la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre estos y las entidades estatales". Es decir, entrega al legislador la posibilidad de delinear cómo operarán en la práctica ambos sistemas jurisdiccionales, lo cual abrió un debate sobre la necesidad o no de que la nueva Carta Magna responda las dudas que surgieron sobre la materia.

Fue el convencional de Vamos por Chile, Ruggero Cozzi (RN) quien planteó la inquietud ante la asamblea, luego de presentar una indicación que buscaba establecer límites más claros a la nueva jurisdicción. "Tiene que ser solo entre indígenas y debe existir derecho de opción para recurrir a los tribunales ordinarios", dijo, junto con destacar la necesidad de excluir algunas materias de la competencia indigena.

Sin embargo, en respuesta, el convencional del FA, Fernando Atria, indicó quie "me entero ahora, con sorpresa, de que la Constitución no es el lugar para afirmar principios, sino que (...) tiene que diseñarse completamente un sistema de distribución de competencias y deslindes jurisdiccionales (...) eso no tiene sentido, la Constitución sienta los principios básicos".

El debate se extendió entre los juristas, quienes discreparon en Emol sobre la necesidad o no de explicar en la Constitución la forma en que operarán los nuevos sistemas de justicia. Mientras unos señalan que la norma aprobada aún es "vaga e imprecisa", otros apuntan que los límites establecidos son claros y dan espacio al legislador para corregir eventuales problemas.

La mirada de los abogados

Para el doctor en derecho de la Universidad de Yale, Jorge Contesse, "lo primero es que lo que hace la Constitución es establecer principios generales, no establece una regulación de detalles. Por lo tanto, para tener claridad respecto a cuáles van a ser específicamente las implicancias, hay que esperar lo que pase a nivel de la ley".

"Será la ley la que se encargue de especificar la manera cómo las distintas jurisdicciones van a interactuar entre ellas. Por lo tanto, desde el punto de vista de las implicancias directas, lo que va a hacer la Constitución en esta como en otras materias es iniciar una nueva forma de regulación jurídica, no solo constitucional, sino legal y reglamentaria", añadió.

Asimismo, destacó que "lo que hace esta norma es reconocer algo que incluso ya ha existido en Chile, donde ha habido casos resueltos por la Corte Suprema donde se han aplicado principios y regulaciones que han reconocido esferas de competencias, formas propias de comprensión de los pueblos originarios. Entonces, lo que hace la Constitución acá es más bien reconocer y darle forma jurídica a algo que ha ocurrido de manera más bien accidental y no sistemática".

En cuanto a las críticas por la falta de detalle, Contesse explicó que "lo que pasa es que no solo en materia de pluralismo jurídico, sino que en general, si se tiene una Constitución que es más bien de detalle, que intenta regular muchos aspectos, lo que hace eso es que reduce la capacidad al legislador de regular e incluso cambiar regulaciones cuando se detectan que son insuficientes".

"Hacer eso en la Constitución tiene como defecto que cuando el legislador entienda que tiene un problema de delimitación, se puede encontrar con un margen más estrecho o constreñido para hacer ese trabajo. Entonces, yo diría que una norma que establece un principio de pluralismo jurídico y de manera inequívoca que los DD.HH. limitan el alcance de la jurisdicción indígena, es un límite apropiado", enfatizó.

Asimismo, sostuvo que "en materia de límites del pluralismo jurídico, me parece que los más importantes que tiene que establecer una Constitución y que se hace acá es el límite que imponen los Derechos Humanos y Fundamentales, reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. En la práctica comparada, ese suele ser el límite que se especifica a nivel constitucional".

"Si se tiene una Constitución que es más bien de detalle, que intenta regular muchos aspectos, lo que hace eso es que reduce la capacidad al legislador de regular".

Jorge Contesse, abogado
Una visión distinta planteó el director ejecutivo del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate, quien cuestionó que "lo que más tiene la norma son indefiniciones. Dado que generaba tanta animadversión o aprensiones, fueron podando hasta que en definitiva quedó una norma en la que uno no sabe qué es. Si uno lee la redacción de la norma, realmente no sabe qué es lo que significa".

"En el fondo, hay un montón de aspectos específicos que son muy centrales que no quedan definidos y eso es preocupante. Lo primero es quién va a ejercer la jurisdicción indígena: Si uno mira las normas de Bolivia, Ecuador o Colombia, en general lo ejercen las autoridades locales, en este caso loncos o el consejo de ancianos de Rapa Nui. Así debiese ser, pero la norma nuestra no establece eso y es problemático", indicó.

Aldunate lamentó además que "por otra parte tampoco sabemos a qué materias se extiende. Entonces, qué pasa si una persona tiene un conflicto con la comunidad o el lonco. ¿Eso lo va a definir el consejo de ancianos? ¿Quién tomará la decisión? Hay muchos temas, si son temas de usos y costumbres puede parecer un poco más razonable, pero si las materias son extensas, se puede abrir espacio para arbitrariedades y esa es una segunda indefinición, las materias".

"Tercero, qué pasa si hay indígenas y no indígenas, si una persona rapa nui y tiene un conflicto con un extranjero o del continente, qué ocurre ahí, quién decide eso. O qué pasa con dos personas que forman parte del pueblo mapuche y que viven en Puente Alto, ¿quedan sometidos a la autoridad mapuche o al juzgado de garantía común y corriente? Tampoco queda claro y la norma no dice nada", criticó.

"El mandato al legislador todavía es muy vago y amplio, porque bajo esa premisa es la ley la que va a tener que regular todo el sistema".

Tomás Jordán, abogado
Según el jurista, "lo único que establece es que tiene que haber una coordinación y que se tienen que respetar los derechos fundamentales, pero cuando uno entra en el detalle, eso es más fácil decirlo que hacerlo. O sea, qué pasa con la igualdad ante la ley, cómo se hace para no infringir ese principio básico. Entonces, es tan difuso que da para todo, quedó todo entregado a la ley".

"Obviamente las constituciones no pueden entrar en los detalles absolutos, para eso está la ley. Pero la función básica de la Constitución es garantizar los derechos de las personas y establecer límites al poder. Para eso, se requiere de una constitución corta y sobre todo precisa, que establezca límites y esto no establece ningún límite, sino una idea vaga", recalcó.

Una mirada similar planteó el abogado constitucionalista Tomás Jordán, quien expresó que "aquí hay varias cuestiones prácticas que el principio aprobado no permite todavía resolver, que tienen que ver con cuáles van a ser los órganos o autoridades de los pueblos que van a ser llamados a ejercer las funciones jurisdiccionales indígenas. En ese sentido, la Convención tiene que diseñarlo y proponerlo".

"Cuáles van a ser, si va a ser un tribunal, un grupo de tribunales, qué pueblos van a ejercer la costumbre indígena como mecanismo. Después cuáles son las competencias, qué materias van a conocer en concreto y cómo se aplica y a qué personas se aplica y en qué situaciones. Son aspectos prácticos que la definición de pluralismo jurídico hasta ahora no permitiría resolver qué va a ocurrir", dijo.

Según Jordán, esos aspectos son "necesarios aclararlos, porque solo se dispone el principio de coordinación. Hay otra cuestión que también es de impacto práctico y que al ser paralelo no habrá un sentido de unidad de la jurisdicción y eso es necesario corregirlo y que la Corte Suprema sea el órgano que permita resolver, a lo mejor en una sala de asuntos indígenas, que permita conocer en última instancia lo resuelto por la justicia indígena".

"Se consagra el principio y el establecimiento de dos sistemas, el indígena y el nacional, pero falta detallar completamente y un mandato al legislador muy claro sobre cómo regular, qué autoridades, qué sistemas de justicia van a existir, cómo se va a conciliar la costumbre indígena con las normas no indígenas, qué materias civiles, penales, comerciales, cuáles son aquellas personas que van a ser impactadas por esto", agregó.

En ese sentido, aseguró que el "mandato al legislador todavía es muy vago y amplio, porque bajo esa premisa es la ley la que va a tener que regular todo el sistema. Por lo tanto, es necesario que la Convención proponga y redacte elementos más concretos en el texto constitucional para que tengamos certeza de cuáles son y a qué se refiere los sistemas de jurisdicción indigena, cómo van a operar y eso requiere de un detalle no extremo, pero sí certero en el texto constitucional".

Otras voces

En tanto, el abogado constitucionalista, Javier Couso, coincidió con Contesse en que "no es raro que la configuración precisa de los contornos de la justicia indígena se haga por leyes. Pensemos que en general las constituciones no entran en el nivel de detalle que eso requeriría (...) así como el Código Civil es una mera ley o el código orgánico de tribunales, me parece razonable que los detalles de cómo exactamente el principio del pluralismo jurídico se va a plasmar en la práctica concreta de los tribunales se entregue a la ley".

Dicho eso, el experto manifestó que la nueva norma "va a tener una implicancia práctica para que algunos aspectos de conflictos que se den al interior de las comunidades indígenas sean resueltos por autoridades jurisdiccionales de un sistema de justicia indígena que va a tomar en cuenta lo que es la costumbre indígena, las formas en que se resuelven tradicionalmente los conflictos al interior de ella".

"Pero como también lo aprobado dice siempre supeditado a los DD.HH., ese es un límite muy importante, en el sentido de que cualquier aspecto que se resuelva en los tribunales indígenas va a estar siempre, como todo el resto de la judicatura del Estado nacional, supeditado a los tratados internacionales de DD.HH. y los derechos fundamentales que se están reconociendo en la otra comisión", subrayó.

Mientras, el abogado y académico, Domingo Lovera, destacó que "el pluralismo jurídico es una consecuencia necesaria del plurinacionalismo. Todo apunta a que la Convención dado por las normas que ya ha aprobado, va a terminar estableciendo un modelo de Estado plurinacional, es decir, un único Estado donde conviven varias naciones. Entonces, el pluralismo jurídico es la facultad que tienen los pueblos de juzgar ciertos asuntos de significancia jurídica".

"Los pueblos van a tener jurisdicción, es decir, la posibilidad de resolver ciertos asuntos de significancia jurídica sin tener que pasar por la jurisdicción nacional, y lo hacen de acuerdo a sus costumbres, por sus autoridades y de conformidad a sus tradiciones. Hoy no, los pueblos y personas que pertenecen a pueblos indígenas pasan a través del sistema de justicia nacional, que no juzgan necesariamente considerando sus costumbres y tradiciones", explicó.

En cuanto a la crítica sobre la falta de detalle, Lovera respondió que "me parece que es una crítica innecesaria que no se justifica a estas alturas, porque sí hay un límite que los sistemas de justicia tienen que respetar, que son los derechos fundamentales que establece la Constitución y los tratados internacionales sobre DD.HH. que Chile ha ratificado".

"Lo que las normas que la Convención ha venido aprobando hasta ahora son de principios, es decir, que estructuran los criterios y estándares que luego el diseño específico de las reglas ya sea en la Constitución o en las leyes tiene que observar y cuidar. Por lo tanto, el detalle es lo que deberá buscarse más adelante", sostuvo.

Finalmente, advirtió que "es el próximo Congreso el que deberá discutir y promulgar esta ley de coordinación, de hecho así se les llama en el derecho comparado. Es probable, como enseña el derecho y la misma experiencia comparada, que esa ley termine abordando la forma adecuada de delimitar y coordinar los aspectos materiales, personales y territoriales de las jurisdicciones, es decir, sobre qué asuntos deciden, respecto de qué personas y sobre qué espacios del país se ejercen".
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