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Columna de opinión: El derecho de propiedad, posibilidad de un consenso

La relevancia de ese derecho es triple: es moral, económica y a la vez relativa a la justicia.

04 de Marzo de 2022 | 10:56 | Por Carlos Peña
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El Mercurio (archivo)
Uno de los problemas más relevantes que deberá decidir la Convención es el relativo al derecho de propiedad.

La relevancia de ese derecho es triple: es moral, económica y a la vez relativa a la justicia. Es moral, puesto que se vincula con la autonomía; es económica, puesto que sin propiedad desaparecen los incentivos para el esfuerzo individual; y se relaciona con la justicia, puesto que su distribución indica quién puede hacer qué.

Ante todo, posee una dimensión moral. Es propio de una sociedad democrática que se reconozca a las personas la gestión de su propia vida o, si se prefiere, el derecho a autodeterminarse, a trazar un plan de vida e intentar ejecutarlo. Pero es obvio que para que ello no sea una mera fantasía, es necesario que cada uno posea el control exclusivo sobre los bienes que le permiten realizar aquello que, atendiendo a su interés, se propuso. La propiedad es ese control exclusivo.


La dimensión económica, por su parte, deriva del hecho que allí donde no hay propiedad hay pocos motivos para que las personas (excepto los santos) se esfuercen (en general las personas se esfuerzan para obtener beneficios). La literatura (Santo Tomás, 1274; Hardin, 1968) sugiere además que donde no hay propiedad se configura una tragedia: la tragedia de los comunes, puesto que en ese caso los bienes se sobreexplotan y nadie los cuida.

Así entonces, hay buenas razones para reconocer la propiedad sobre toda clase de bienes, sin distinguir entre los corporales (una casa, un libro), los incorporales (los derechos nacidos de un contrato o de un acto administrativo) o los intelectuales (el derecho a explotar la propia creación). Establecer el derecho de propiedad significa reconocer a los individuos la posibilidad de controlar esos recursos cuando los adquieran por medios lícitos: un inmueble, un contrato, una invención. Por supuesto, la forma de instituirlo puede consistir en una regla como la actual, que viene del Código Civil, o en una regla que distinga entre diversos bienes (corporales, incorporales, intelectuales) disponiendo en cada caso su protección y el derecho a ser indemnizado para el caso de expropiación.

Pero si, como se dijo al inicio, hay aquí también una cuestión de justicia involucrada, ¿no será necesario resolverla también?

Por supuesto que es necesario resolverla, puesto que quien no tiene bienes o carece de los mínimos suficientes, carece también de autonomía; pero corregirlo no forma parte de la regulación de la propiedad, sino de las políticas públicas redistributivas. Y esas políticas pueden ser genéricas o específicas. La distinción la formuló James Tobin (en 1970), quien dijo que usted podía incrementar la autonomía transfiriendo subsidios o, en cambio, bienes específicos. Tobin pensó que los subsidios —es decir, la entrega de dinero— evitaban el paternalismo en la medida que permitían que la gente adquiriera lo que fuera su preferencia. En cambio, agregó, cuando se transfieren bienes específicos, se configura una forma de paternalismo.

Es probable que J. Tobin tenga razón respecto del paternalismo; pero tratándose de la provisión de bienes indispensables para la autonomía, como la salud o la educación, ese paternalismo parece justificado. Así, una política distributiva debe dirigirse específicamente a la provisión de esos bienes favoreciendo así una igualdad en las capacidades o la autonomía. Y para financiarlo será necesario extraer coercitivamente rentas —esos son los impuestos— a quienes más tienen.

Pero lo que ese análisis muestra es que para resolver cuestiones de justicia no es necesario lesionar o debilitar el derecho de propiedad. Limitar o debilitar la propiedad lesiona los incentivos para el bienestar, daña la autonomía y al hacerlo no se gana nada en justicia. Esta última se obtiene, en cambio, con una provisión igualitaria de bienes básicos en razón de la ciudadanía que es lo que, desde mediados del siglo XX, se llama derechos sociales.

Pero creer que una Constitución interesada en la promoción de derechos sociales debe ir atada a un debilitamiento de la propiedad es simplemente un error. Ambas cosas pueden promoverse a la vez. Hay aquí una evidente posibilidad de consenso traslapado entre la derecha y la izquierda.
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