EMOLTV

Comisión de Venecia sugiere a Convención lograr un texto "unificador" y recomienda fórmula bicameral para el Congreso

La delegación del órgano consultivo del Consejo de Europa emitió un preinforme esta semana, luego de visitar Chile entre el 28 de febrero y el 2 de marzo para abordar el trabajo constituyente.

16 de Marzo de 2022 | 08:03 | Por Cecilia Román, Emol.
imagen

Los miembros de la Comisión de Venecia se reunieron con diversas instituciones en su visita a Chile.

El Mercurio
Una fórmula bicameral para el Congreso, la creación de un órgano especializado de justicia constitucional, un plebiscito de salida con solo dos opciones y mayor detalle en las definiciones sobre la jurisdicción indígena es parte de lo que recomendó la Comisión de Venecia a la Convención Constitucional en el preinforme que emitieron esta semana.

Se trata de una primera versión para el órgano constituyente y el Senado, para hacer sugerencias con el fin de lograr una versión final consensuada, que debe deliberarse en los próximos días.

El organismo estuvo de visita en Chile entre el 28 de febrero y el 2 de marzo, ante el pedido de un grupo de senadores a inicios de enero con el fin de resolver una serie de inquietudes sobre el trabajo del órgano constituyente.

Según afirman en el documento, las respuestas al Senado "no pueden sino ser más bien abstractas y generales", dado que al momento de la visita, las propuestas sobre la mesa se modificaban con frecuencia y no eran definitivas.

En las consideraciones generales, la comisión afirma que, teniendo en cuenta que el proceso ha despertado interés y creado expectativas muy altas en gran parte de la sociedad chilena, "hay mucho en juego". Por ese motivo, es "muy deseable que el texto constitucional final sea capaz de concitar un amplio apoyo de la población chilena, de modo que pueda ser aprobado por el voto popular chileno y posteriormente aplicado".

"Claro, técnicamente completo y sólido"


Para eso, la comisión opina que deberá ser un documento "unificador", que satisfaga en la mayor medida posible "las expectativas de numerosas y muy diversas categorías de personas y grupos políticos", debe ser "suficientemente claro, y técnicamente completo y sólido" y "ser políticamente viable para que se aplique debidamente y con prontitud tras su adopción".

En ese punto, advierten que para lograr esos objetivos se requiere a menudo "recurrir a un mayor grado de generalidad en el lenguaje constitucional y a un menor grado de detalle, dejando una flexibilidad adecuada en el texto para la interpretación y el desarrollo de los principios fundamentales contenidos".

Ante la noción de que el proceso constituyente "representa un nuevo comienzo y un momento ‘refundacional’ para la democracia chilena", los relatores sostienen que la Convención puede decidir adoptar nuevas disposiciones y soluciones institucionales que no existían en las constituciones anteriores.

No obstante, alertan que "la nueva Constitución no existirá en un vacío histórico, jurídico y político y deberá operar en el contexto de la amplia cultura y tradiciones jurídicas que prevalecen en Chile. Prescindir totalmente de la cultura constitucional del país (...) supondría el riesgo de crear un obstáculo para la comprensión, la aceptación y, sobre todo, la interpretación y la aplicación de las nuevas normas", lo que "provocaría inevitablemente retrasos y problemas y un grado mucho mayor de incertidumbre sistémica".

Asimismo, remarcan que el plebiscito de salida es otra razón para buscar un consenso sustancial entre las fuerzas políticas y la sociedad civil, "para evitar que el plebiscito polarice aún más a la sociedad chilena y que el apoyo a las distintas alternativas (a favor y en contra de la nueva Constitución) se divida según las líneas partidistas habituales".

La recomendación sobre el Parlamento


Sobre la fórmula más adecuada para el Congreso, la comisión asegura que no existe una regla general a favor de tener una o dos cámaras, pero en base a un análisis con una pequeña muestra de casos afirman que podría existir "una posible correlación entre los regímenes autoritarios o populistas y la eliminación de la segunda cámara".

De esa forma, sostienen que el bicameralismo es "una garantía" para los pesos y contrapesos de un sistema presidencialista, y "son necesarios dos órganos diferentes para la destitución del Presidente y de algunas otras autoridades". Además, relacionan las dos cámaras con la forma del Estado y la forma del gobierno, y afirman que "las soluciones propuestas deben ser coherentes con ellos".

"El bicameralismo es a menudo una respuesta a las diferencias regionales, a la multietnicidad y al multiculturalismo. En una sociedad en la que estos aspectos adquieren una mayor importancia, el bicameralismo es recomendable", se lee en ese punto.

En cuanto a la pregunta formulada por el Senado sobre la posibilidad de que las nuevas disposiciones constitucionales obliguen a modificar el mandato presidencial o de otras autoridades, la comisión señala que "en caso de que el régimen institucional y las tareas que se les atribuyen cambien sustancialmente, el mandato que les ha otorgado el electorado se vería afectado y es razonable esperar que el electorado tenga la posibilidad de elegir quién debe desempeñar las nuevas tareas".

Sobre el Tribunal Constitucional, los relatores se muestran a favor de la creación de un órgano constitucional separado y especializado y recomiendan que si los jueces del TC son electos por el Parlamento, se haga con quórum de 2/3, que no sea un mandato renovable, y que el número de jueces sea impar.

Sistema judicial: a favor del enfoque de género y pluralismo jurídico


En cuanto a las propuestas sobre el Poder Judicial, critican la reducción de la edad de jubilación cuando se aplica a los jueces activos; pero no hay objeciones frente a ampliación de edad de jubilación si los jueces activos mantienen la posibilidad de pensionarse según las normas vigentes.

Sobre el "Consejo para la Magistratura" que está creando la Convención Constitucional, la comisión considera que es un "método adecuado para garantizar la independencia del poder judicial", pero "debe tener una composición pluralista, con una parte sustancial y al menos la mitad de sus miembros que sean jueces".

La perspectiva de género en la justicia también es un punto que se trata en el preinforme, y la comisión la califica como una "opción política y social legítima", útil para garantizar los derechos humanos, "siempre que se especifique adecuadamente para promover la imparcialidad". "En ningún caso esta perspectiva debe suponer una posición privilegiada o predeterminar el resultado de un caso", establecen.

Sobre la paridad de género en las instituciones públicas, la opinión es que "deben ser acogidas con satisfacción y que todos los esfuerzos en esta dirección deben ser elogiados". Sin embargo, la comisión también advierte que "una disposición legal inflexible que establezca una cuota según criterios étnicos y de género por encima de los de competencia profesional -teniendo en cuenta el tamaño y la población del país- puede socavar el funcionamiento eficaz del sistema".

El pluralismo jurídico, en tanto, "debe entenderse como una estrategia constitucional legítima destinada a garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas de ese país". De acuerdo con los relatores, un sistema de justicia indígena debe tener un grado "significativo" de autonomía "si quiere ser un medio para realizar la autodeterminación". Al mismo tiempo, proponen un mecanismo de coordinación entre el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia ordinario, que "presumiblemente" podría ser la Corte Suprema.

No obstante, alertan que es necesario abordar si la jurisdicción indígena es aplicable sólo a las disputas entre indígenas; si debe ocuparse sobre los asuntos civiles o también penales; si la jurisdicción penal está determinada por la identidad del delincuente o de la víctima y si puede haber opción de las partes para recurrir a jurisdicción ordinaria.

"Habrá que resolver muchas cosas para hacerlo viable y compatible con el Estado de Derecho en general", afirman.

Otros temas: escaños reservados, tratados y más derechos


También consideran que el establecer escaños reservados para indígenas en el Parlamento es una medida consistente con el principio de igualdad del derecho a la participación política; y remarcan que, en la discusión sobre retirar a Chile de tratados de libre comercio, la Constitución actual en su artículo 135° pone como limitación del proceso constituyente los tratados internacionales ratificados y vigentes. En ese sentido, los relatores sostienen que estos acuerdos deben incluirse entre las obligaciones jurídicas internacionales que la nueva Carta Magna tiene que respetar.

Sobre la inclusión de incluir más derechos y más detallados, la Comisión de Venecia afirma que "no se correlaciona necesariamente con niveles más altos o más bajos de protección de los derechos humanos en una sociedad". No obstante, advierten que "un mayor número de derechos y unas especificaciones más detalladas de los mismos pueden requerir un ajuste a lo largo del tiempo, ya sea mediante una enmienda constitucional o un control judicial más activo del catálogo de derechos constitucionales".

Específicamente, sobre la regulación que se le está dando al derecho de propiedad y otros como la libertad de expresión, religión y educación, la delegación recibió "una serie de expresiones de preocupación", pero consideraron prematuro comentar los detalles porque las propuestas están en fase de revisión.

Una de las preguntas finales que formuló el Senado es si sería conveniente agregar otra opción en el plebiscito de salida. Para esto, los relatores dicen que "las normas sobre el plebiscito son actualmente claras y se han dado a conocer a los ciudadanos y a los actores políticos. Por lo tanto, cambiar estas normas supondría el riesgo de violar el principio de seguridad jurídica".

La reflexión final advierte que "en esta fase tan tardía del proceso de elaboración de la Constitución, parece poco probable que un cambio de reglas de este tipo pueda evitar que se alteren las expectativas y la estabilidad".

"Al mismo tiempo, la Comisión reconoce que casi todas las personas con las que ha consultado, en un amplio espectro político chileno, reconocen que debe haber algún tipo de cambio constitucional serio en Chile, y que, por lo tanto, un rechazo de la nueva Constitución en el plebiscito final acarrearía graves consecuencias negativas en la medida en que tendría el efecto inmediato de dejar en pie la Constitución actual", concluyen.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?