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Expertos en derecho de la UC estiman que Consejo de Justicia no fortalecería la independencia judicial

Hoy el pleno de la Convención Constitucional vota el informe respecto a las atribuciones que tendría la nueva instancia.

22 de Marzo de 2022 | 11:00 | Redactado por B. Blanco, Emol
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Sesión de la Comisión sobre Sistemas de Justicia.

El Mercurio
Hoy en el pleno de la Convención Constitucional se analizará el segundo informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia que propone la creación de un órgano denominado "Consejo de la Justicia", instancia que busca fortalecer la independencia judicial a través del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.

Además, regulará sus atribuciones, composición, funcionamiento, inhabilidades, causales de cesación en el cargo, nombramientos judiciales y potestad disciplinaria.

"Algunas de las facultades del Consejo no están bien delimitadas en cuanto a su significado y alcance, como la revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley".

Expertos de la UC
Al respecto, los profesores de derecho de la Universidad Católica, Nicolás Frías, Teresa Bravo y Francisco Blavi, analizaron el articulado propuesto concluyendo que la existencia de un Consejo Judicial no presenta grandes avances y, por el contrario, plantea importantes riesgos, ya que instancias de esta naturaleza no garantizan que se alcanzará una mayor independencia judicial, ni externa ni interna.

Según los académicos, el estudio de Garoupa y Ginsburg, citado por el Centro de Estudios de Justicia para las Américas, analiza la evolución en el índice de Estado de Derecho de aquellos países en que han adoptado este tipo de Consejo después de 1996, mostrando que la evolución de su índice de Estado de Derecho ha sido negativa en 39 de ellos y positiva solo en 27.

Los académicos UC analizan tres problemas en específico contenidos en la propuesta de la Comisión sobre Sistemas de Justicia que debate actualmente la Convención: integración, composición de la Corte Suprema y las atribuciones.

Sobre el primer punto estiman que los jueces tendrían una representación minoritaria en el Consejo y sería elegidos por sus pares, ya que la instancia está compuesta mayoritariamente por personas que no son jueces, inclusive por quienes podrían no ser abogados (artículo 29).

"Lo anterior contradice las recomendaciones internacionales en la materia, entre otros, el Estatuto Universal del Juez y el Informe Relator Naciones Unidas. Por otra parte, la propuesta establece que los seis jueces y juezas integrantes del Consejo serán elegidos por sus pares. Sugerimos que ellos sean nombrados estamentalmente por los superiores jerárquicos respectivos, tal como sucede con el consejo de la magistratura en Brasil y Colombia, a fin de evitar la aparición de facciones dentro del gremio judicial en torno a afinidades políticas, como sucedió en Italia".

Sobre la composición de la Corte Suprema, los expertos estiman que no es recomendable que ese Consejo nombre a los jueces del Alto Tribunal, “por cuanto es importante mantener la legitimidad democrática en los nombramientos de las máximas autoridades de la República mediante la participación de los órganos representativos”.

Respecto a las atribuciones del Consejo de efectuar una revisión integral de los tribunales, los expertos aseguran que "no se encuentra delimitada adecuadamente".

"Algunas de las facultades del Consejo no están bien delimitadas en cuanto a su significado y alcance, como la revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley".

"La amplitud de la formulación puede ser peligrosa: ¿En qué consiste dicha “revisión integral"? ¿Significa que el Consejo puede revisar el contenido de las sentencias? ¿Las preferencias del juez?", concluyen los abogados.
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