Incluso se incorporó un nuevo artículo, que no venía en la propuesta de la comisión, sino que se agregó mediante una indicación aprobada de la
Primero, se visó (110-37-3) el artículo que establece que "la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad". El Estado, además, deberá, a través de sus instituciones garantizar y promover estos derechos.
Otro de los puntos relevantes del texto aprobado es un artículo sobre los derechos de los animales. Se visó una indicación del convencional Fernando Salinas (Pueblo Contituyente) que agregó el concepto de "vida libre de maltrato", por lo que la redacción final dice "los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato" (106-31-16).
Además, se agregó que "el Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales" (106-18-29).
A la vez, se incorporó un nuevo artículo que consagra la protección de la biodiversidad y la preservación, conservación y restauración del hábitat de las especies nativas y silvestres (104-23-24)
También se incorporó una cláusula que especifica, de forma muy similar a la actual Constitución, que "la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza" (130-2-21).
Asimismo, una norma sobre la gestión de residuos que establece que "es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la ley" (138-0-15).
Se incorporaron, además, una serie de principios ambientales, como "a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa" (115-31-6).
Se sumó un inciso sobre el artículo de la crisis climática y ecológica, que plantea que "es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica" (133-4-5).
Finalmente, se añadió una norma sobre "democracia ambiental", que reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales y regula el acceso a la información (112-22-28).
Las normas rechazadas
En tanto, como era esperado por los colectivos, se rechazó (85-54-12) la norma sobre "bienes naturales comunes", que son "elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación", por lo que tendrá que volver a la comisión otra vez para una nueva propuesta.
Lo mismo ocurrió con el artículo sobre el "acceso responsable a la naturaleza", que consagra la posibilidad de las personas de acceder a la montaña, riberas, playas, entre otros lugares. Esta recibió 101 votos a favor, 31 en contra y 21 abstenciones, por lo que también regresará a Medio Ambiente para una tercera propuesta.