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Convención votará esta tarde una norma sobre "ciudadanía" y otra sobre "ciudadanía indígena y tribal"

Los artículos se enmarcan en la segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales, y todo lo que se apruebe esta jornada en particular pasará al borrador de nueva Constitución.

01 de Abril de 2022 | 13:00 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Convención Constitucional votará el segundo informe de la Comisión de Principios Constitucionales.

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El pleno de la Convención Constitucional votará desde las 15:00 de hoy el segundo informe de la Comisión de Principios Constitucionales, en general y en particular. Entre los temas que los constituyentes deben visar están los mecanismos de democracia directa y definiciones sobre nacionalidad y ciudadanía. En este último punto, la comisión hace dos propuestas: la ciudadanía y la ciudadanía indígena y tribal.

Sobre la primera, el documento establece que "todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad chilena por alguno de los supuestos establecidos por esta Constitución serán ciudadanas y ciudadanos de Chile". Esto confiere derecho a residir en el territorio chileno y a retornar a él, protección diplomática por parte del Estado de Chile "y todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de ciudadanía".

En cuanto a los derechos ciudadanos al sufragio, de asociación política y de opción a cargos de elección popular, sólo se establece que se deberán ejercer en la forma establecida en la Constitución y las leyes.

Finalmente, se consagra que "ni el Congreso ni las Asambleas Legislativas Regionales podrán limitar los derechos y deberes que emanen de la ciudadanía", y que el Estado promoverá el ejercicio "activo y progresivo" a través de los mecanismos participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, "en especial en favor de niños, niñas, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio".

La ciudadanía indígena y tribal


El artículo siguiente, el 19, se titula "Ciudadanía Indígena y tribal" y establece que "son ciudadanas y ciudadanos indígenas y tribales los miembros de dichos pueblos". quienes, además de los derechos reconocidos en la propuesta de la comisión, gozarán de cuatro derechos más.

Primero,"elegir, designar o nombrar a sus autoridades propias y la posibilidad de ser electo, designado o nombrado autoridad indígena conforme a su derecho propio". Luego "elegir autoridades de elección popular que los representen en órganos estatales"; también "ejercer cargos públicos al interior del Estado Plurinacional" y "ejercer ciudadanía en su lengua y cultura".

El pleno del órgano constituyente deberá primero aprobar el informe en general en su totalidad por 2/3. Si no llega a ese quórum, volverá completo a la comisión. En cambio, de ser aprobado se abrirá el debate y votación en particular. En ese momento se votará cada norma y cada inciso en caso de ser solicitado.

Solo los puntos que alcancen los 103 votos pasarán al proyecto de nueva Constitución. Si algún punto no llega a esa cifra pero sí a la mitad de los convencionales presentes, volverá a la comisión para su revisión. En caso de que no alcance siquiera ese quórum, se desechará definitivamente del proceso.
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