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Convención: Pleno rechaza norma que permitía plebiscito revocatorio para el Presidente y vuelve a comisión

En tanto, se aprobaron los artículos relativos a los plebiscitos regionales, garantías democráticas y participación ciudadana digital.

02 de Abril de 2022 | 00:10 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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Una nueva jornada de extensas votaciones celebró este viernes el Pleno de la Convención Constitucional, esta vez para revisar el segundo informe emanado desde la comisión de Principios Constitucionales.

En ese marco, una de normas que más debate generaba era la que buscaba permitir revocar al Presidente de la República y otras autoridades mediante un plebiscito.


En específico, uno de sus incisos señalaba que "los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables. La solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor del veinticinco por ciento del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del período por el cual fue elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá realizarse una solicitud de revocatoria por período".

No obstante, el artículo fue rechazado en su totalidad y todos sus incisos deberán ser revisados nuevamente por la comisión, para realizar una nueva propuesta al pleno.

Por el contrario, se aprobaron y avanzan al borrador de nueva Constitución los incisos uno y dos del artículo 10, sobre plebiscitos regionales o comunales.

Con esto, el texto señala: "Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo".

"Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes", añade.

Y en lo que respecta a garantías democráticas, se aprobó el inciso 1 del artículo 2 que indica que "el Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa."

Además, se respaldó el inciso 1 del artículo 6, sobre la participación ciudadana digital: "La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción".
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