EMOLTV

Convención despacha a borrador de Constitución que ciudadanía pueda ingresar proyectos y derogar leyes

En tanto, se rechazó el "referéndum revocatorio de mandato" y quedará eliminado del debate constitucional.

28 de Abril de 2022 | 18:08 | Por Cecilia Román, Emol.
imagen

La Convención Constitucional despachó los mecanismos de "democracia directa" al borrador de Carta Magna.

Aton
Con lo definido esta jornada por el pleno de la Convención Constitucional, la ciudadanía podrá presentar sus propios proyectos de ley y podrá derogar otras leyes, si el borrador de nueva Constitución se aprueba en septiembre próximo.

Lo aprobado en concreto sobre la "iniciativa popular de ley" establece que un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. (130-6-11).

La propuesta podrá estar 180 días disponible para ser conocida por la ciudadanía y reunir los patrocinios exigidos, desde que se registre en el Servel. Si reúne el apoyo establecido, el Servel remitirá la propuesta al Congreso para iniciar el proceso de formación de ley.

Estas propuestas ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por ley, y el Congreso tendrá que informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

Lo último visado sobre este punto es que las iniciativas populares de ley no podrán referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en la Constitución y las leyes.

Sobre la iniciativa de derogación, se aprobó que "un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional (105-33-15).

No obstante, no serán admisibles las propuestas sobre materias que tengan relación con tributos y administración presupuestaria del Estado.

No habrá referéndum revocatorio

La Convención rechazó otros tres mecanismos propuestos por la Comisión de Principios Constitucionales y las normas quedaron eliminadas del debate constitucional.

Se trata, primero, del artículo que proponía una fórmula para la iniciativa popular de reforma constitucional; el que obligaba al Congreso a convocar un referéndum por determinadas reformas constitucionales; y el que permitía convocar a un plebiscito revocatorio de una autoridad.

En el primer caso, la norma sumó 75 votos a favor, 47 en contra y 29 abstenciones. Si bien esta propuesta ya no puede reponerse porque esta era la última oportunidad para aprobarla, aún hay un artículo similar en el informe de la Comisión de Sistemas de Justicia que aborda el mismo punto.

Lo mismo ocurre con el segundo artículo rechazado, que establecía las condiciones en las que el Congreso debía llamar a plebiscito si aprobaba una reforma a la Constitución: se rechazó con 64 respaldos, 53 rechazos y 34 abstenciones, pero también está considerada en el informe de Justicia.

En tanto, sobre la revocatoria del mandato, la propuesta establecía que "los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables" y consagraba el mecanismo para hacerlo, a través de una convocatoria a plebiscito firmada por el 25% del último padrón electoral. Esta solo logró 84 votos a favor, 48 en contra y 17 abstenciones.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?