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Pleno de la Convención aprueba la Corte Constitucional, órgano que reemplazaría al TC, pero atribuciones vuelven a comisión

Junto con esto, se apoyó una indemnización en caso de errores judiciales. "El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito", señala la norma visada.

04 de Mayo de 2022 | 01:32 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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El pleno de la Convención aprobó este martes la norma que crea la nueva Corte Constitucional, órgano que reemplazaría al Tribunal Constitucional, aunque con menos facultades que el actual ente.

Según lo visado por la CC durante la votación del informe de la comisión de Sistemas de Justicia, la nueva corte será "un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución. Sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho".

No obstante, sus atribuciones fueron rechazadas en su mayoría y deberán ser mejoradas por última vez por la comisión antes de volver a ser presentadas ante el pleno.


Entre ellas, se encuentra conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal; conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal; resolver los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda; y resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados.

Lo que sí se aprobó fue el artículo relativo a la integración de la corte: "Estará conformada por once integrantes, uno de los cuales será su presidenta o presidente elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años".

Asimismo, se respaldó que "las juezas y jueces de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos, no reelegibles, y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley".

"Las y los postulantes al cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional deberán ser abogadas o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional, con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica y, preferentemente, de distintas especialidades del Derecho", añade el texto aprobado.

También señala que "no podrán ser juezas o jueces de la Corte Constitucional quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de Ministra o Ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los dos años anteriores a la elección".

Sobre las sentencias, se apoyó que éstas "se adoptarán, en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Constitución o la ley. Tienen carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio para toda institución, persona o grupo y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno".

Indemnización error judicial


Otra de las normas más relevantes aprobadas esta noche es la que garantiza la acción de amparo y la que otorga una indemnización en caso de error judicial.

Sobre el primer punto, se respaldó que "toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes, podrá concurrir por sí o por cualquiera persona a su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata".

En tanto, respecto al segundo punto, se aprobó que "toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito".

"La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado", agrega la norma.
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