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CC rechaza definitivamente "prestaciones definidas que den certeza sobre el monto recibido" en sistema de pensiones

En cambio, se aprobó la participación de organizaciones sindicales y de empleadores en la dirección del sistema de seguridad social, y varios incisos sobre el derecho al trabajo y a la huelga.

11 de Mayo de 2022 | 19:23 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Convención terminó la tramitación de las normas sobre seguridad social y derecho al trabajo.

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El pleno de la Convención Constitucional despachó los incisos que faltaban sobre seguridad social y rechazó nuevamente la norma que planteaba que este garantizaría un sistema de pensiones con "prestaciones definidas, oportunas y suficientes", que den certeza respecto del monto recibido.

Este punto solo logró 84 votos a favor, 38 en contra y 25 abstenciones, y quedó definitivamente desechada, pues no estuvieron los votos de parte de los integrantes del Colectivo Socialista, Frente Amplio, Independientes No Neutrales y Colectivo del Apruebo, además del rechazo de Vamos por Chile.

En cambio sí se aprobó y llegó al borrador de Constitución que "las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley", con 103 votos a favor, 32 en contra y 15 abstenciones.

Además, se rechazó otra vez una indicación de la convencional Rocío Cantuarias (Chile Libre) que establecía que los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales, lo que logró 42 votos a favor, 85 en contra y 20 abstenciones.

Derecho al trabajo


En cuanto al derecho al trabajo, el órgano constituyente aprobó que este contempla "el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo".

Además, se visó el derecho a "igual remuneración por igual trabajo" y que el Estado deberá generar políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.

En ese mismo marco, los convencionales enviaron al borrador de Constitución que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad".

Sobre el inciso rechazado el mes pasado -que generó una dura discusión- que establecía límites a la subcontratación y decretaba el fin de los contratos a honorarios "que ocultan relaciones laborales o administrativas estables", la Convención aprobó la nueva propuesta de la comisión, que solo dice que "una ley regulará la subcontratación con el fin de evitar la precarización laboral" (81-25-46).

También se sumó el resguardo del ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social para los trabajadores de temporada y la prohibición "de toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante".

Derecho a huelga


En cuanto al derecho a huelga, se visó que las organizaciones sindicales "son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores" (115-25-12).

El derecho a huelga estará garantizado para "trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley".

El legislador no podrá prohibir la huelga, según lo aprobado esta jornada. No obstante, la ley podrá establecer limitaciones "excepcionales" a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
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