Ahora que la Convención ha entregado ya un texto completo, es hora de comenzar su análisis.
Los desplantes teatrales de algunos convencionales y las propuestas absurdas o exageradas de otros (y los temores igualmente absurdos o exagerados que todo ello desató) comienzan a quedar atrás. Y entonces es posible tomar distancia y examinar el texto, intentando hacer explícitas las características que lo configuran.
Esa es la única forma de contribuir a una decisión razonada de la ciudadanía. ¿Cuáles son los rasgos más generales (en las siguientes semanas vendrá un examen más preciso) que al iniciar este análisis podrían destacarse?
Desde luego, el texto recoge el cambio que a nivel de la cultura se ha producido en lo que pudiéramos llamar la comprensión que la sociedad chilena tiene de sí misma. La idea de la sociedad chilena como una nación en el sentido romántico del término, como una comunidad de sangre y de tierra que hunde su memoria en un mismo punto del tiempo (una imagen a la que contribuyó la historiografía del diecinueve y que se esparció mediante el sistema educativo) es hoy un espejo trizado. El texto constitucional que se propone recoge ese cambio cultural al establecer la idea de plurinacionalidad, es decir, al constatar que la sociedad chilena está compuesta por varias culturas que habrían sido ahogadas por una cultura dominante sin nunca apagarse del todo. Esta idea de varias naciones coexiste, sin embargo, con la idea de una comunidad política única, amalgamada por la ley en un Estado único e indivisible.
Esa es una primera característica. Ella está relacionada con lo que pudiéramos llamar el proceso de reconocimiento de los pueblos originarios. Los derechos colectivos que se les confieren y que de allí surgen serán, no obstante, definidos por la ley.
Un segundo aspecto relevante es el del poder. En la actual Carta Constitucional, el poder de la mayoría se encuentra contenido, por decirlo así, mediante variados mecanismos. Quorum supramayoritarios, la existencia de dos cámaras renovadas por parcialidades, el control previo de alguna legislación por parte del tribunal constitucional, son algunos de ellos. Pues bien, un rasgo muy relevante del texto que se propondrá es que elimina algunos de esos mecanismos, permitiendo que quien obtenga la mayoría en un solo certamen pueda adoptar las decisiones que conciernen a todos. Hoy, para alcanzar la mayoría de veras se requiere un largo lapso (puesto que los órganos colegiados no se renuevan de una sola vez); en el nuevo texto, el Congreso y la Cámara de las Regiones se renovarán íntegramente cada cuatro años. Eso y el hecho de que la mayor parte de las decisiones se adoptarán por mayoría simple confieren todo el poder a la mayoría. El ganador podríamos decir, exagerando un tanto, se lleva todo.
Esta es una de las cuestiones más relevantes. El establecimiento de la regla de mayorías como la clave del sistema político. Y el abandono de las medidas que morigeraban esa regla, salvo por supuesto la protección de los derechos que se entregan al sistema de justicia y a la justicia constitucional.
El tercero es el de los derechos. La Carta incluye un catálogo de derechos económicos y sociales. Este es un rasgo muy importante puesto que, al margen de las dificultades que presenta su realización, constituye el compromiso de la comunidad política por corregir el principio divisorio de las clases. Se trata, en suma, de que la posición de cada uno y la autonomía de que es capaz no dependan solo de su situación de clase. Es verdad que si no se alcanza serán fuente de frustración; pero al consagrarlos al menos se orienta el poder y se proclama la convicción de que la estructura de clases no debe tener la última palabra.
Ahí hay tres cuestiones clave, y por ahora generales, acerca de las que conviene deliberar: ¿Es razonable el dibujo de la sociedad chilena como compuesta de varias culturas e identidades (naciones) unidas bajo la ley en un Estado único? ¿Es adecuado favorecer que la mayoría gobierne con el solo límite de los derechos de las personas? ¿Hay que establecer de manera explícita derechos sociales concebidos como orientaciones al poder?
Ensaye usted una respuesta a esas preguntas. Ellas no serán el punto final de su deliberación, pero le ayudarán a considerar racionalmente las reglas acerca de cuya aprobación o rechazo deberá pronunciarse.