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¿Está prescrito el crimen?: El proceso judicial que podría afrontar el hombre que confesó asesinar a su esposa hace 24 años

Debido al tiempo trascurrido, expertos sostienen que si el sujeto, de 65 años, salió del país o cometió otro delito entre 1998 y 2018, el cónyuge podría ser formalizado y enjuiciado por parricidio.

10 de Junio de 2022 | 08:05 | Por Carolina González, Emol.
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PDI.
"El 5 de junio de 2022, se presentó en dependencias de la Brigada de Homicidios de Osorno una persona que denunció que su padre, un hombre de 65 años de edad, les confesó haber asesinado a su madre, mujer que se encontraba desaparecida desde el año 1998 y cuyo hecho fue denunciado años más tarde, específicamente el año 2007".

De ésta forma, la comisaria Alejandra Ramírez, de la Brigada de Homicidios de la PDI, informó este martes de un caso que conmovió a la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos. Se trata de la confesión de un hombre de 65 años a sus hijas, mediante la que reconoció haber dado muerte a su esposa, la cual llevaba 24 años desaparecida.

Tras la denuncia, personal de la PDI y peritos del Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt llegaron hasta el lugar señalado, hallando osamentas y vestimentas "las cuales podrían pertenecer a la persona en mención, lo cual será descartado o confirmado por las pericias que ejecutará el Servicio Médico Legal", añadió la detective.

Pasadas las horas y ya realizadas las primeras diligencias, el jefe de la Brigada de Homicidios de Osorno, subprefecto Rodrigo Quiroz relató que tras la desaparición de su mujer, el hombre aseguró a sus hijos que su madre los había abandonado.

Por todo lo anterior, existen una serie condiciones que podrían complicar la resolución del caso, pues al haber ocurrido durante 1998, cuando aún regía el antiguo sistema penal, los antecedentes debieron ser remitidos al Tribunal del Crimen de Osorno. Es más, el mismo subprefecto recordó que al ya haber transcurrido 24 años de los hechos, el delito estaría prescrito.

¿Está prescrito el crimen?


Tal como lo adelantó el subprefecto Rodrigo Quiroz, hay una serie de hechos que condicionan esta caso. En esa línea, el abogado Jaime Vera, quien también es profesor del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, explica que, este caso habría ocurrido "antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, entonces en este caso se debe aplicar el código antiguo, no se puede aplicar la reforma procesal penal".

Por lo anterior, y acorde con lo expuesto por el académico, este caso no podría ser investigado por el Ministerio Público, sino que "en un principio, debiera ser investigado y resuelto por un Juzgado del Crimen, por un Juzgado de Letras en el fondo, que es un juzgado civil que debe estar actuando como continuando de ese tribunal el que va a tener que resolver esto".

Asimismo, otro dato importante que se debe tener en consideración para el entendimiento de este caso es que, al estar ellos casados, existe una agravante. "Eso es importante porque en esa época no existía la figura de femicidio, entonces no se puede aplicar en este caso. Sí existía la figura de parricidio y esta incluía el 'matar a un cónyuge'. Entonces, debiera ser juzgado como autor de parricidio", aclara Vera.

"Habría que analizar si efectivamente se verificó el plazo de prescripción de la acción penal. El plazo de prescripción de la acción penal de parricidio, que es un crimen sancionado con las penas más graves que prevé nuestro sistema penal, tiene un plazo de prescripción de 20 años, o sea en principio podría estar prescrito".

Jaime Vera, académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
En vista de todo lo anterior, el abogado y académico plantea que, en primera instancia, el caso estaría prescrito. "Habría que analizar si efectivamente se verificó el plazo de prescripción de la acción penal. El plazo de prescripción de la acción penal de parricidio, que es un crimen sancionado con las penas más graves que prevé nuestro sistema penal, tiene un plazo de prescripción de 20 años, o sea en principio podría estar prescrito", sostiene.

Sin embargo, existen dos condicionantes que podrían, eventualmente, haber interrumpido el tiempo de prescripción, lo que significaría que este sujeto podría ser formalizado y enjuiciado: "Habría que ver es si esta persona hizo abandono del país en algún momento. Si hizo abandono del país, los plazos se duplican y ahí se computan por cada dos días, uno. Si estuvo en Chile, permanentemente, desde el año 1998, es muy probable que el hecho esté prescripto".

"Y hay otro factor aquí. Si el señor hubiese cometido algún delito en el tiempo que dio desde la perpetración de este hecho, o sea 1998 y la época en que se habría cumplido el caso de prescripción, esto es el año 2018, en ese caso el plazo de prescripción se habría interrumpido, y ahí se perdió el plazo que se hubiese computado", agrega.

Finalmente, en caso de no haber prescrito el delito, el presunto autor se podría someter a penas que van "desde 15 años y un día, hasta presidio perpetuo calificado. Esa es la pena del parricidio y la pena vigente en esa época", según lo explicado por Vera.

La importancia de la investigación


A raíz de estos antecedentes, el académico de Derecho Penal de la Universidad de Magallanes (UMAG) y máster en Política Criminal, Gonzalo Cisterna, sostiene que la investigación es relevante para determinar los tiempos de prescripción y si, efectivamente, los plazos señalados por el presunto victimario son los correspondientes para establecer o descartar una eventual formalización.

"Hay que tener presente dos situaciones: uno, lo que dice él, ya que en materia antigua, en el procedimiento penal antiguo, la confesión sí era prueba. Hoy día, en el sistema nuevo una confesión no es prueba. Entonces, debe haber igual una investigación para el tema de la prescripción y los plazos", plantea.

"Él dice 24 años, pero hay que acreditarlo y saber si efectivamente fueron 24 años y no 15, por ejemplo. El juez del crimen tendría que solicitar antecedentes a la PDI para acreditar bien cuándo ocurrió la comisión del delito y si fue efectivamente consumado", continúa el académico.

Una vez detallado todo lo anterior, según Cisterna se podría interrumpir la prescripción "si el delincuente se ausenta del territorio nacional", ya que "el tiempo se duplica. Lo mismo ocurre si se comprueba que cometió otro delito en el mismo periodo, lo dice en sus artículos 96 y 97, hablan precisamente de que hay que tener presentes si el delito fue continuado o si fue instantáneo, hay que investigar".

En base a lo anterior, otra arista importante de considerar a la hora de investigar el crimen, es establecer "si el delito fue permanente o continuado. Varían los tiempos también en relación a cuántos delitos se cometieron. Si son más de un delito se pueden ver por separado", explica el profesor de la Universidad de Magallanes.

"El juez está obligado a investigar, a entender bien qué ocurrió, cómo ocurrieron los hechos, el tiempo transcurrido y, efectivamente, si se puede acreditar a través de una sentencia tiene que señalar el crimen", concluye Cisterna frente al tema.


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