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Suprema acoge recurso de universitarios que fueron sancionados por dar "like" a publicación en Instagram contra compañero

Se estableció el actuar "desproporcionado" de la universidad al sancionar al grupo de alumnos por la acción, pese a no tener injerencia en la elaboración o distribución del material ofensivo publicado en la red social.

10 de Junio de 2022 | 09:30 | Redactado por María Cristina Romero, Emol
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Aton Chile/ Archivo.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en representación de un grupo de estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), quienes fueron sancionados por por dar "me gusta" o "like" a una publicación ofensiva contra un compañero, publicada en la red social Instagram.

El fallo estableció el actuar "desproporcionado" del plantel al sancionar a los alumnos, quienes no tuvieron injerencia en la elaboración o distribución del material ofensivo.

"Que si bien aparece que la Universidad conforme a sus dichos, actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, en lo relacionado con la debida protección de las personas y minorías sexuales, lo cierto es que desde el punto de vista de quienes recurren de amparo constitucional, las sanciones aplicadas resultan desproporcionadas a juicio de esta Corte"

Fallo de la Corte Suprema
"Que si bien aparece que la Universidad conforme a sus dichos, actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, en lo relacionado con la debida protección de las personas y minorías sexuales, lo cierto es que desde el punto de vista de quienes recurren de amparo constitucional, las sanciones aplicadas resultan desproporcionadas a juicio de esta Corte", expresaron.

Según indicó el máximo tribunal, "se trató de un grupo de alumnos que no participó en la creación ni difusión de la publicación en cuestión, ni expresó comentarios explícitos al respecto, limitándose a consignar la expresión 'me gusta'".

"A ello se suma la constatación de no existir dentro del procedimiento disciplinario de la recurrida alguna vía recursiva general que les permitiera acceder a la revisión de sanciones aplicadas por infracción al Código de Honor; tanto es así que en el único caso del alumno que lo intentó, no tuvo éxito por lo acotado de la vía de revisión", se sostiene.

Para la Sala Constitucional, "el principio de proporcionalidad es un valor básico que debe estar presente en todo sistema de sanciones administrativas, y supone una relación de equilibrio entre la conducta imputada y la sanción que se aplique, estando detrás de ello bienes jurídicos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y el debido proceso".

"En el presente caso, si bien las sanciones aplicadas pudieran resultar acotadas, no lo son en los hechos, porque es un hecho no desconocido por la recurrida que su sola aplicación determina otros efectos, como es la imposibilidad de optar a cargos de representación estudiantil y ser ayudante, la pérdida de preferencia para inscribir asignaturas y en un caso la imposibilidad de obtener la licenciatura con honores", se explica.

Sin embargo, se señala que los siete estudiantes deberán tener en consideración lo inapropiado de su actuar, que afecta a un compañero en su libre determinación. A la vez que decidió aplicarles "sanciones que se han referido, se procederá a acoger el presente recurso según se dirá en lo resolutivo".
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