EMOLTV

Propuesta de sistema político genera contradictorias interpretaciones

Se incorporan nuevas atribuciones al Presidente como "conducir la seguridad pública" y aumenta su potestad reglamentaria, pero termina con la iniciativa exclusiva. Para que la Cámara de las Regiones pueda conocer todos los proyectos, necesitará el voto de la mayoría de sus integrantes.

18 de Junio de 2022 | 12:16 | Por A. Chechilnitzky y N. Cabello, Crónica Constitucional
imagen
Aton
En 387 artículos —112 menos que el primer borrador— dejó la comisión de Armonización la propuesta constitucional que debe ser votada por el pleno.

Entre los cambios se cuentan algunos de redacción y reordenamiento de incisos y artículos, entre ellos, que el capítulo sobre el Poder Legislativo quedó antes que el del Ejecutivo, contrario a lo que ocurre en la Carta vigente. Aunque pareciera ser algo menor, integrantes de la comisión afirman que se trata de una decisión política.

Cuando comenzó el proceso, una parte de los convencionales, entre ellos el Frente Amplio, anunciaban que intentarían consagrar un sistema parlamentario. Sin embargo, esto no prosperó y se derivó en un presidencialismo que algunos llaman "atenuado" y otros "modificado".

Entre los principales cambios está un poder de veto menor al eliminar la iniciativa exclusiva el Presidente, que se reemplazó por las leyes de concurrencia presidencial necesaria. Es decir, los parlamentarios pueden ingresar proyectos de ley sobre estas materias, pero requieren del patrocinio del Presidente para promulgarlas, lo que podría mantener en permanente conflicto a Parlamento y Ejecutivo, según señaló Soledad Bertelsen, académica e investigadora de Polis, Observatorio Constitucional de la U. de los Andes, este martes, en el seminario "Alcances de los principales cambios de la propuesta de nueva Constitución", organizado por esa casa de estudios.

Asimismo, algunas materias que eran iniciativa exclusiva del Presidente no están entre los temas que abordarán leyes de concurrencia presidencial. Según Bertelsen, es el caso de la creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados, o aquellas que los supriman y determinen sus funciones; la fijación de remuneración mínima; las relativas a negociación colectiva y las que traten sobre seguridad social.

También se modificó la potestad reglamentaria autónoma del Presidente. La propuesta de la Convención dice que es potestad del Mandatario "dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que considere necesarios para la ejecución de las leyes" y "en todas aquellas materias que no estén reservadas exclusivamente a la ley”. Sobre el punto, en la Constitución vigente existe un numeral que establece que es materia de ley "toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico".

Bertelsen explica a "El Mercurio" que en la actual Constitución la norma acota la potestad reglamentaria autónoma y que con la redacción propuesta por la Convención se amplía. Pero a juicio de José Antonio Viera-Gallo, investigador asociado del Centro de Políticas Públicas UC, "quien podría controlar eso sería el Contralor y los tribunales". Añade que "en la cultura política chilena, esa potestad reglamentaria autónoma casi no se usa y cuando se ha intentado usar, en cuatro o cinco ocasiones, en algunos de esos casos se ha echado abajo por el TC".

Estado de excepción


Otro cambio que podría afectar el quehacer del Ejecutivo es la eliminación de uno de los cuatros estados de excepción constitucional que existen hasta ahora: el de emergencia, que rige actualmente en la macrozona sur. Este hoy se puede aplicar “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación”, según la Carta vigente.

Los que sí quedaron en la propuesta de la Convención son el estado de asamblea ("en caso de conflicto armado internacional"), el de sitio ("en caso de conflicto armado interno") y de catástrofe ("en caso de calamidad pública").

¿Cuál podrían invocar los gobiernos en situaciones como la de la macrozona sur? Pamela Figueroa, académica de la Usach y miembro de la Red de Politólogas, afirma que “es una cuestión de evaluación gubernamental y eso tiene que definirlo el gobierno: cuál es la dimensión del problema que ellos evalúan y cuál es la herramienta que les parece más pertinente".

Para Bertelsen "uno podría discutir si el estado de sitio cabe, pero categorizar algo como conflicto armado tiene un componente fuerte de definición política", considerando que no se ha utilizado en democracia. La otra opción es el de catástrofe, pero este "siempre se ha interpretado como una catástrofe natural", según Bertelsen.

En materia de Fuerzas Armadas y seguridad pública, también hay un cambio: el borrador propone que son atribuciones del Presidente el "ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas" y "conducir la seguridad pública", lo que en la Carta Magna actual no existe. Además, deberá “designar y remover al jefe del Estado Mayor Conjunto, a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas" y "designar y remover a los integrantes del alto mando policial". Actualmente, la Constitución establece que dicha designación debe ser entre "los cinco oficiales generales de mayor antigüedad".

Viera-Gallo, explica que "era la fórmula que había para que el Presidente no abusara y no pudiera descabezar a una de las ramas. Ahora, los que han descabezado ramas en la historia política de Chile han sido solo militares. Ningún Presidente quiere entrar en un conflicto tan abierto con una rama".

Armonización, por su parte, introdujo otro cambio, respecto de las acusaciones constitucionales: el primer borrador decía que, una vez aprobada por el Congreso de Diputadas y Diputados las autoridades quedarían suspendidas de sus funciones. Pero ahora se añadió que ni Presidente ni gobernadores se deberán inhabilitar.

El Parlamento


Respecto del Parlamento, finalmente la Convención decidió tener dos cámaras, lo que algunos han llamado "bicameralismo asimétrico", aunque otros sostienen que es un "unicameralismo atenuado". Esto porque se reemplazó al Senado por la Cámara de las Regiones, pero esta última —a diferencia del Senado, que tiene atribuciones sobre todas las leyes—, solo podrá conocer las leyes de acuerdo regional, es decir, las que reformen la Constitución o que irroguen gasto del Estado, entre otras.

En contraposición, todos los proyectos de ley deberán ser revisados por el Congreso de Diputadas y Diputados.

Eso, para Bertelsen, podría causar que "muchos conflictos de competencia (entre ambas cámaras) lleguen a la Corte Constitucional (...). La Corte Constitucional podría convertirse en un tribunal de resolución de conflictos de competencia".

En principio, enumeró la académica, la Cámara de las Regiones no se podría pronunciar sobre leyes que implementen derechos sociales distintos a salud, educación y vivienda; acerca de libertad de expresión, datos personales, seguridad social, propiedad; las que tengan que ver con delitos, materias civiles y comerciales.

Pero Viera-Gallo sostiene que "el sistema legislativo sigue igual". Esto, porque el borrador establece que "en la sesión siguiente a su despacho por el Congreso de Diputadas y Diputados y con el voto favorable de la mayoría, la Cámara de las Regiones podrá requerir conocer de un proyecto de ley que no sea de acuerdo regional".

Un punto que convencionales habían afirmado que intentarían resolver en la comisión de Armonización, pero finalmente no lo hicieron, fue que el Congreso de Diputadas y Diputados pudiese insistir en un proyecto de ley en el que no se llegara a acuerdo con la Cámara de las Regiones. Esto había sido rechazado por el pleno, pero algunos colectivos de izquierda intentaron reponerlo aunque no contó con el apoyo de los colectivos del Apruebo ni Socialista. Viera-Gallo lo resume así: "Queda igual que hoy. Para que el informe de la mixta sea ley, tiene que ser aprobado en ambas Cámaras. Si no, no hay ley en esa materia".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?