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¿Puede convivir un Estado social y de derecho con uno subsidiario?

Propuesta de la Convención, que realza la provisión pública de derechos, impactará en los colegios subvencionados, las isapres y el sistema de cotización individual en pensiones.

17 de Julio de 2022 | 12:46 | Por Maximiliano Vega, Crónica Constitucional
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El Mercurio
Una de las principales propuestas de convencionales de centroizquierda, mayormente, era que la Carta que propusiera la Convención terminara con el Estado subsidiario y diera lugar a uno social y democrático de derecho. Y así quedó establecido en el primer artículo de la propuesta de Constitución.

La Carta vigente no explicita que el chileno es un Estado subsidiario, pero distintos abogados consultados concuerdan en que esto se funda en las menciones a los grupos intermedios —"El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos", dice—, la protección de las libertades y de la propiedad. Eso, señalan, da pie a los colegios subvencionados, las isapres y el sistema de cotización individual en seguridad social.

En contraste se menciona al Estado social y democrático de derecho, que según Tomás Jordán (U. Alberto Hurtado), "es un modelo político y jurídico que dispone una nueva relación entre persona y Estado para la corrección de las desigualdades sociales, en el cual, junto con respetar las libertades personales, los derechos democráticos, el Estado pasa a tener un rol activo en esta corrección por la vía de los derechos sociales". Este rol estaría, además de en el primer artículo de la propuesta de la Convención, en el catálogo de derechos sociales y la acción de tutela para velar por su cumplimiento.

Pero un proyecto de reforma constitucional presentado la semana pasada por los senadores independientes Carmen Gloria Aravena, Karim Bianchi y Juan Castro pone en duda ese antagonismo. En él proponen que Chile es un Estado social y solidario de derecho, y que garantiza a los grupos intermedios "la adecuada autonomía y subsidio para cumplir sus propios fines específicos".

Choque de miradas


Para académicos como Francisca Labbé (U. del Desarrollo), Jaime Arancibia (U. de los Andes) y Alberto Vergara (U. Católica), la convivencia de ambos modelos es posible, aunque Arancibia cree que en Chile el Estado no ha estado a la altura en su misión subsidiaria. Argumenta que el Estado social enfatiza lo positivo de la subsidiariedad, y que en Latinoamérica, establecer uno sin el otro tiende a la estatización y una provisión deficiente de los derechos sociales.

Labbé opina que se complementan y que hay normas de la Convención que "pueden impactar en el rol de los particulares en la prestación de servicios sociales, pues pone al Estado en el centro y limita la libertad de las personas". Por ejemplo, se establece un Sistema Nacional de Salud que "podrá estar integrado por prestadores públicos y privados" en la forma que lo determine la ley.

Este domingo, Camilo Escalona (PS) señaló en Canal 13 que "los derechos sociales tienen que ser aplicados por el Estado, sino simplemente no se aplican". Pero Vergara afirma que se trata de un falso antagonismo, “una pugna ideológica y política” y menciona que Dinamarca, "considerado un Estado social de derecho, permite la total libertad en la elección en materia educacional y entrega el mismo financiamiento a todos los tipos de educación que eligen los padres". Añade que la propuesta de la Convención sobre sistema nacional de educación podría, sin haberlo previsto, "agrandar las diferencias, como la brecha colegios particulares pagados y públicos".

En la otra vereda están Jordán, Javier Couso (U. Diego Portales) y Claudia Heiss (U. de Chile). Esta última afirma que de ganar el Apruebo no se van a prohibir los fondos privados de salud, "pero) se está afectando el interés de algunos proveedores privados de estos servicios sociales, porque si tienes un buen proveedor público, les va a afectar el negocio".

Para Jordán es complicada la coexistencia ya que la idea de que los privados sean considerados el motor de la sociedad, excepto cuando no puedan o quieran intervenir en bienes sociales, "excluye la idea de Estado social". Mientras, Couso estima que sería necesario que la Carta vigente incluyera una cláusula que diga que "el prestador privado que provea derechos sociales no podrá tener fines de lucro", para que la actual Carta avanzara hacia un Estado social.

Depende hacia qué apuntaba la Convención, reflexiona Gonzalo García Palominos (U. de los Andes), pues en estados sociales como Alemania, "la sociedad civil y los privados pueden cumplir un rol sustantivo en la prestación de servicios básicos".

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