* El artículo 385 de la propuesta de Constitución señala que “un mínimo equivalente al 10% de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección”. Agrega que “la propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si alcanza la mayoría en la votación respectiva”. El texto no explicita si estas propuestas también deberán pasar por el trámite legislativo aquí señalado. Distintos abogados consultados difieren en la interpretación. Tampoco hay consenso sobre desde cuándo la ciudadanía podría presentar estas iniciativas.
Infografía: El Mercurio | Diseño y adaptación web: Johanna Mellado, Emol | Fuentes: Propuesta Constitución Política de la República de Chile 2022.