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Columna de opinión: El derecho a la ciudad, un legado, una conquista, un desafío

En el hábitat construido es donde nuestra vida individual y comunitaria se despliega y es donde nuestros derechos y libertades se ejercen. La ciudad y el territorio son el soporte para la implementación de un Estado social de derecho.

20 de Agosto de 2022 | 07:47 | Por Isabel Serra
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El Mercurio
El artículo 52 de la propuesta de nueva Constitución estipula el derecho a la ciudad, el resultado de más de 50 años de luchas, debates, estudios y acuerdos desde la academia, los movimientos sociales, los distintos Estados y organismos internacionales. El camino se inició en 1968, cuando Henri Lefebvre acuñó este concepto. A través de él, el filósofo estableció la necesidad de que las personas volvieran a ser dueñas de la ciudad, con la finalidad de instalar la idea de que la construcción colectiva del espacio urbano era necesaria para alcanzar el "buen vivir".

En la primera Conferencia sobre Asentamientos Humanos, Hábitat I (1976), se planteó por primera vez, desde un punto de vista global, el problema de desarrollo desigual y la urbanización descontrolada. Luego, en Hábitat II se introdujo la idea de avanzar hacia asentamientos humanos sostenibles; en 2005 se elaboró la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad y, diez años después, la ONU aprobó los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, entre los que se planteó que no es posible alcanzar las metas si es que no se transforma radicalmente la forma en que construimos y administramos los espacios urbanos. En Hábitat III (2016) surgió la Nueva Agenda Urbana, que consolidó el concepto de que todas las personas tienen el derecho de "habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna".

El derecho a la ciudad que propone el nuevo texto es, entonces, parte de este legado que tenemos que recordar y honrar. En Chile, esta conquista fue construida a partir de miles de historias, trabajo y disputas de diversas organizaciones, que cristalizaron en este derecho universal interdependiente e indivisible, el cual se concreta a través de una serie de artículos que traerán cambios, innovación y desarrollo en materia de ciudad y territorio.

Uno de los puntos más relevantes de la propuesta es que moderniza el ámbito de la planificación territorial, pues establece la obligación del Estado de "ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal". Esto propiciará que se elaboren planes a escala nacional (actualmente inexistentes) que definirán estrategias de desarrollo, transformación y adaptación futura de los territorios urbanos y rurales, de acuerdo con las necesidades de sus habitantes.

Asimismo, en el plano regional, permite establecer normas en torno a la planificación (no solo indicaciones, como existe hoy) y facilita las condiciones para poner en marcha de forma planificada lo establecido en el derecho a la vivienda.

En segundo lugar, y a partir de la implementación de la autonomía regional y comunal, se fortalecen las herramientas de regulación, con nuevas capacidades humanas y financieras para tomar decisiones de ordenamiento de las actividades económicas o de otra índole que se lleven a cabo sobre y desde el territorio. Esta modernización incorporará mecanismos de participación del Estado de las plusvalías urbanas (o el incremento del valor del suelo producido por la urbanización), generando nuevos mecanismos de redistribución, financiamiento y participación en los procesos de toma de decisión en la construcción y gestión de los barrios, ciudades y territorios.

En tercer lugar y en un contexto de cambio climático, será un desafío virtuoso articular este derecho con el capítulo de medio ambiente, porque incorporará a la discusión pública la ordenación y regulación de los territorios urbanos y rurales. Estas nuevas concepciones y derechos obligarán a establecer mecanismos para resolver la tensión de la expansión urbana, lo que definirá de mejor manera nuestra relación con la naturaleza. Desde esta perspectiva, la función social y ecológica de la propiedad será clave para llevar adelante este debate.

En un contexto complejo e incierto, este derecho es fundamental para el desarrollo de nuestro país. En el hábitat construido es donde nuestra vida individual y comunitaria se despliega y es donde nuestros derechos y libertades se ejercen. La ciudad y el territorio son el soporte para la implementación de un Estado social de derecho.

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