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¿Cómo deben entregar los vocales de mesa los votos al Servicio Electoral?: Qué dice la ley

Terminando el plazo para sufragar, los responsables de contar cada preferencia deben cumplir con el protocolo establecido en la Ley 18.700.

04 de Septiembre de 2022 | 18:37 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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Terminado el plazo para poder sufragar en este Plebiscito de salida, los vocales de las distintas mesas a lo largo del país comenzaron a realizar el conteo de votos.

De manera atenta, este acto es seguido por apoderados de mesas y distintos ciudadanos que deseen seguir el escrutinio electoral.

Ante esto, surge la duda: ¿Cómo deben entregar los votos los vocales de mesa al Servel? A esto, la ley electoral 18,700 tiene la respuesta.

} En primer lugar, cerrada la votación se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa funcionó, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes.

"Se presume fraudulento el escrutinio de una mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la mesa hubiere recibido la votación", dicta la norma.

Posteriormente, el presidente de la instancia contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para el plebiscito: "Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de acuerdo a lo establecido", señala la ley.

"Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el presidente y el secretario o por los vocales que señale el presidente, de lo que se dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el padrón de mesa, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas", agrega.

Luego, el secretario abrirá las cédulas y el residente les dará lectura a viva voz: "En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión", indica.

Una vez terminado el escrutinio, se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa: "Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio".

Posteriormente, tras practicado el conteo de votos, y en el mismo lugar donde funcionó la mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose en número la cantidad de firmas en el padrón correspondiente a los electores que emitieron su sufragio, cantidad de talones y el total de votos emitidos.

"Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso, los votos nulos y los blancos", añade.

Tras ello, se procederá a sumar los votos anotados para las opciones, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalados en el acta: "La mesa deberá revisar que esté total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta".

Allí, se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente que ocurrió mientras se desarrollaba. Luego, en el acta se escribirá en tres ejemplares idénticos los que tendrán efectos legales el carácter de copias fidedignas que serán firmadas por todos los vocales y apoderados que deseen.

El primer ejemplar quedará en poder del secretario de la mesa en sobre cerrado. El segundo ejemplar se entregará por el presidente al delegado de la junta electoral. El tercero se entregará al comisario de la mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral en la oficina electoral del local.
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