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"Velocidad temeraria": El concepto para sancionar a los conductores que excedan los nuevos límites

Según las cifras que maneja el Ministerio de Transportes durante la última década en nuestro país más de 4.600 personas han muerto en accidentes que involucran conducción con velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo.

04 de Octubre de 2022 | 16:05 | Redactado por Diego Ríos, Emol.
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Ministerio de Transportes
El subsecretario de Transportes, Cristóbal Pineda, llegó durante esta mañana al Centro de Justicia en compañía de la secretaria ejecutiva de Conaset, Karina Muñoz y el comandante de la Prefectura de Tránsito de Carreteras de Carabineros, Manuel Roco, para referirse a la publicación en el Diario Oficial de la nueva Ley que sanciona la organización de carreras no autorizadas por vehículos motorizados.

La iniciativa despachada por el Senado busca prohibir y sancionar aquellas conductas que sean riesgosas y que comprometan a las personas en aspectos de seguridad vial. Al respecto, el subsecretario de Transporte enfatizó que uno de los ejes que se persiguen es disuadir estas conductas por medio del endurecimiento de las leyes que persigan estos ilícitos.

"Nosotros pensamos que en la medida que vamos controlando la velocidad y vamos haciendo caso a las velocidades máximas vamos a poder tener una mejor seguridad vial y bajar los niveles de lesiones o fallecimientos, algo que hoy en día nos impacta fuertemente en materia de seguridad vial", señaló.

De esta forma, la nueva ley define como Carrera clandestina "a todo tipo de actividad que se efectúe contra otros vehículos o contrareloj que implique pasar por un punto, meta o destino determinado”, considerando también competencia de destrezas, deslizamientos o de derrapes, y competencias de maniobras de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Además, se incorporará la nueva clasificación de "Velocidad temeraria", que podrá alcanzar sanciones de 41 a 60 días de prisión. En lo concreto, se considerará infractores de esta medida a todos aquellos conductores que excedan por sobre los 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido tanto en rutas, vías o caminos.

4.601vidas se han perdido por factores asociados a la conducción con velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo
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De esta forma, con la nueva normativa, si una persona es sorprendida conduciendo a 110 km/h, en una vía urbana que posee como velocidad máxima 50 km/h, el infractor podría sufrir penas de cárcel o multas, y si es sorprendido reincidiendo por tercera vez, podría perder su licencia.

"Esto (el reconocimiento de la Velocidad Temaria) es muy importante, ya que nos permite seguir avanzando en la reducción de fallecidos en el tránsito, nos pone a estándares internacionales y además nos permite seguir dando cumplimiento con los compromisos que están establecidos en nuestra política y estrategia nacional de seguridad de tránsito", señaló al respecto Karina Muñoz.

Por su parte, los conductores que participen de una carrera clandestina podrían recibir una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 hasta 540 días) junto con una multa que puede ir de los 2 a 10 UTM. Además, en el caso de que existan lesiones menos graves o raves, la sanciones podrían alcanzar desde los 541 hasta los 3 años y un día.

Finalmente, cabe destacar que según las cifras que maneja el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cerca de 4.601 vidas se han perdido por factores asociados a la conducción con velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo, lo que se traduce en un 29% del total de muertes en el periodo comprendido.

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