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"Buena noticia": Monsalve valora rechazo al recurso de amparo de extranjeros que agredieron a carabineros en Puerto Montt

Ahora bien, el fallo que se entregó este sábado resolvió suspender las órdenes de expulsión decretadas en cuanto se mantengan las medidas cautelares.

05 de Noviembre de 2022 | 18:37 | Por Javiera Riquelme, Emol.
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Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve.

Aton (referencial)
Este sábado 5 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo de seis ciudadanos colombianos imputados por agredir a Carabineros en dicha ciudad el pasado 9 de octubre, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública.

Aquello, fue catalogado por el subsecretario Manuel Monsalve como "una buena noticia". Lo anterior, porque según precisó "da razón a dos elementos centrales que pusimos a la hora de tomar esta decisión en torno al mandato del Presidente de la República, de dictar una resolución de expulsión cuando se agredió a Carabineros en Puerto Montt".

Primero, sostuvo que "hicimos uso de una facultad extraordinaria y la Corte de Apelaciones dice que este uso fue bien fundado y bien aplicado".

En segundo lugar, expresó que "porque sostuvimos que esta agresión afectaba la seguridad interior del Estado, y también en este punto la Corte de Apelaciones nos da la razón: reafirma que las policías, la PDI y Carabineros existen para darle eficacia al derecho para mantener el orden público y para proteger la seguridad interior del Estado".

En tal sentido, recalcó que "esta agresión, al afectar a Carabineros, afecta gravemente la seguridad interior del Estado. Está bien dictada la resolución de expulsión y por eso la Corte nos ha dado la razón. Consideramos que es una buena noticia en materia de seguridad y orden público".

Ahora bien, es necesario mencionar que de acuerdo al fallo, de todas maneras se "suspende la ejecutoriedad de las órdenes de expulsión decretadas mediante las Resoluciones Exentas N°4163, 4164, 4166, 4160, 4165 y 4167, todas de fecha 14 de octubre de 2022, solo en cuanto se mantengan las medidas cautelares a que alude el artículo 135 de la Ley N° 21.325.

En virtud de lo resuelto, el documento precisa que "se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, sin perjuicio de lo resuelto en lo resolutivo" anterior.
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